CEPESCA solicita al gobierno prorrogar las ayudas y que la norma que las regula contemple las enmiendas emanadas desde el sector
CEPESCA
14 de junio, 2022
Los pescadores proponen cinco modificaciones al Proyecto de Ley de medidas urgentes y las remite a los grupos políticos del Congreso
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El sector pesquero español solicita al Gobierno la prórroga de las ayudas para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, “más aún -apunta Javier Garat, secretario general de CEPESCA-, si tenemos en cuenta que la subida del precio de los carburantes prácticamente ya se ha comido la bonificación de 20 céntimos por litro que entró en vigor el pasado 1 de abril y el sector pesquero vuelve a acercarse a una situación difícilmente sostenible”.
Por otro lado, el sector también ha solicitado que el proyecto de ley de Medidas Urgentes, ahora en trámite, contemple las cinco enmiendas que los pescadores han introducido en él y que ya han sido remitidas a los grupos políticos del Congreso de los Diputados. Concretamente, el sector propone enmendar los artículos 15 (bonificación gasoil), 32 (ayudas a empresas armadoras); 33 (ayudas a los costes de producción); 37 (aplazamiento cuotas de Seguridad Social) y 38 (tasas portuarias).
Respecto al artículo 15, que hace referencia a los beneficiarios de la bonificación de 20 céntimos sobre el precio de los combustibles, el sector solicita incluir entre ellos, con efecto retroactivo, a la flota de pesca de altura que pesca fuera de las aguas españolas y que realiza el suministro de combustible fuera de España, más aún cuando muchos de estos buques se abastecen con gasoil de empresas españolas y hay barcos de pabellón extranjero que se benefician de esta bonificación al repostar en puertos españoles. Con la enmienda de este artículo, el sector busca modificar el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria sobre este particular, coincidiendo con el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que así lo ha manifestado.
En la enmienda del sector al artículo 32 del proyecto de ley, sobre ayudas a armadores de buques de pesca que estén dados de alta en la lista tercera del Registro General de la flota pesquera, el sector solicita incluir también a los inscritos en la lista cuarta de dicho registro. Concretamente, en esta relación se inscriben las almadrabas y los buques de apoyo de la flota atunera congeladora. A juicio de Cepesca, su no inclusión está injustificada, ya que estos últimos barcos sufren de igual manera las consecuencias de la continua subida de los costes de explotación.
Cepesca también ha solicitado enmendar el artículo 33 del proyecto de ley, que hace referencia a las ayudas a los sobrecostes de producción, y pide que se considere al combustible como tal, al igual que a otros materiales como, por ejemplo, el cebo, la sal el hielo o los aparejos. A juicio del sector, no tiene sentido excluir al combustible de los costes de producción a indemnizar, y considera, además, que serviría para compensar a la flota que opera desde puertos extranjeros.
En cuanto a los costes de transporte, contemplados en este mismo artículo, a juicio del sector, deberían incluirse en su totalidad, y no sólo los referidos al transporte del pescado. Según Cepesca, las flotas exteriores precisan enviar a los buques todo tipo de pertrechos adquiridos en territorio español, por lo que, en caso de encarecimiento de su transporte, pueden ser adquiridos en puertos extranjeros, lo que impactaría negativamente en la economía española.
Respecto al artículo 37 del Proyecto de Ley, que especifica que los aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social de las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, sólo se concederán cuando las empresas no tuvieran en vigor otro aplazamiento, el sector considera necesario eliminar este último requisito. A juicio de Cepesca, de no ser así, la medida puede no ser efectiva para muchas empresas, teniendo en cuenta que los acontecimientos que han desencadenado la crisis actual han sido un hecho impredecible e imposible de calibrar por numerosas empresas.
Por último, y respecto al artículo 38, que hace referencia a la exención de la tasa de pesca fresca portuaria, el sector solicita que se concedan a las tasas repercutidas a los armadores de buques durante un período de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Cepesca añade en su enmienda que esta medida ya ha sido aprobada por algunas Comunidades Autónomas (Galicia y Andalucía) y se estudia su aplicación en otras.
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