Legislación: reevaluación de aditivos alimentarios

Legalimentaria

10 de febrero, 2021


Se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/148 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento (UE) nº 257/2010 por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.

 

El Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión establece un programa para la reevaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de la seguridad de los aditivos alimentarios que ya estaban permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.
 

Además, si bien el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 178/2002 ya contempla la publicación de la información y los datos presentados para la reevaluación de aditivos alimentarios por la EFSA, con el fin de incrementar la transparencia y la eficacia del procedimiento de reevaluación, conviene prever una consulta de terceros, como la prevista en el artículo 32 quater del Reglamento (CE) nº 178/2002, a fin de determinar si se dispone de otros datos o estudios científicos pertinentes sobre el aditivo alimentario que se está reevaluando.

La reevaluación de los aditivos alimentarios debe permitir a la EFSA llegar a una conclusión sobre la seguridad de los aditivos alimentarios en cuestión, sus usos, niveles de uso y especificaciones. La experiencia ha demostrado que los datos obtenidos a partir de las peticiones de datos realizadas por la EFSA no siempre son suficientes para que esta pueda confirmar la seguridad de determinados aditivos alimentarios, sus usos, niveles de uso y especificaciones, sin identificar, no obstante, los principales problemas de seguridad.

 

Dado que el objetivo del programa de reevaluación es garantizar que la seguridad de los aditivos alimentarios pueda reevaluarse plenamente antes de que se tome la decisión de mantenerlos o retirarlos de la lista de la Unión, conviene aclarar que pueden adoptarse nuevas medidas, como nuevas peticiones de datos, como seguimiento de un dictamen de la EFSA con el fin de completar la reevaluación del aditivo alimentario en cuestión. No obstante, estas nuevas medidas no deben ampliar el procedimiento de reevaluación más allá de lo adecuado para poder extraer conclusiones sobre la seguridad de los aditivos alimentarios en cuestión, sus usos, niveles de uso y especificaciones.

 

Por consiguiente, también conviene aclarar que, cuando no se presente información en respuesta a esas medidas o cuando la información presentada sea insuficiente, la Comisión podrá cerrar el procedimiento de reevaluación y adoptar una decisión de gestión del riesgo basada en el dictamen de la EFSA existente. Dado que estas solicitudes formuladas en forma de seguimiento del primer dictamen de la EFSA forman parte del procedimiento de reevaluación, deben aplicarse las mismas normas en lo que respecta al procedimiento y a su transparencia y confidencialidad.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021 y a los datos y la información presentados a la EFSA o a la Comisión en relación con los procedimientos de reevaluación iniciados y las medidas de seguimiento adoptadas a partir de esa fecha.

 

 

 

 

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