Luis Planas

El Gobierno impulsa la primera ley en España para combatir el desperdicio de alimentos

MAPA

13 de octubre, 2021

La norma promueve actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo



El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa concebida para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos. Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que con esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado de ahorro económico y medio ambiental, ya que tirar alimentos supone “un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen”. Planas ha asegurado que “los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular”.

El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otras 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio.  “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, ha concluido Planas.

Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos en los últimos años para frenar este problema. Combatir el despilfarro es un imperativo ético –en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico- que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa.

El desperdicio de alimentos perjudica al conjunto de la sociedad al encarecer el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos aumentando los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad. Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de la economía circular.

La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Normalmente, las causas del despilfarro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.

 

JERARQUÍA DE PRIODIDADES DE USO

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y  la selección de alimentos, entre otros aspectos.

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

 

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA

Además de la obligación de cumplir esta jerarquía de usos que impida el desecho de alimentos en la basura, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.

Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención

La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.

Así mismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.

La ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.

 

PLAN ESTRATÉGICO INTERMINISTERIAL

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico (artículo 11) a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación;  Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con los demás ministerios mencionados, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informa anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional del que tendrá que informar a las Cortes.

La ley impone además a las administraciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas amejorar la gestión alimentaria.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o  distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.

También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.

Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos, no contar con un plan de prevención de las pérdidas, no cuantificar éstas y no informar de las mismas o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.

En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.


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