Campo de zanahorias

Desde Bruselas: Acuerdos de sostenibilidad en agricultura: la Comisión consulta a las partes interesadas

Irene Quintela / Bruselas

8 de marzo, 2022

Se ha adoptado una excepción que permite restricciones en los acuerdos en el sector agrícola si son indispensables para garantizar la sostenibilidad



Productores del sector primario, transformadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas, y proveedores de insumos, entre otros, han sido invitados por la Comisión Europea a compartir sus experiencias con los acuerdos para alcanzar los objetivos de sostenibilidad en las cadenas de suministro agroalimentario. La finalidad de la consulta es ayudar a la Comisión a elaborar un proyecto de directrices sobre una nueva excepción que exima a los acuerdos de sostenibilidad en agricultura de las normas de competencia bajo determinadas condiciones.

El Derecho de la UE prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, pero, recientemente, el Parlamento y el Consejo de la UE han adoptado una excepción que permite restricciones en los acuerdos en el sector agrícola si son indispensables para garantizar la sostenibilidad. Esta excepción se establece en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 sobre las OCM, que forma parte de la política agrícola común de la UE.

Los acuerdos deben perseguir objetivos medioambientales, como la reducción del uso de plaguicidas y del peligro de resistencia a los antimicrobianos, y la protección de la salud y el bienestar de los animales. Las partes deben ser productores agrícolas que actúen junto con otros agentes de la cadena de suministro.

El Consejo y el Parlamento pidieron a la Comisión que emitiera directrices sobre las condiciones de aplicación de esta excepción como muy tarde el 8 de diciembre de 2023. Para ello, la Comisión consultará a las partes interesadas con el objetivo de comprender los tipos de acuerdos de sostenibilidad que han celebrado hasta la fecha o que desearían celebrar, las posibles restricciones a la competencia que podrían derivarse de ellos y las posibles repercusiones que tendría esta clase de cooperación en el suministro, los precios y la innovación.

Así pues, la Comisión desea conocer la opinión de los productores primarios y sus organizaciones, los transformadores, los fabricantes, los mayoristas, los minoristas, los proveedores de insumos y las organizaciones interprofesionales. Otras partes interesadas, como analistas del sector, especialistas del mundo académico y organizaciones especializadas en cuestiones de sostenibilidad agraria, también podrán dar su opinión.

Hasta el 23 de mayo, todas estas partes podrán participar a través del sitio web de consultas de la Comisión. El ejecutivo examinará después cuidadosamente todas las observaciones formuladas y publicará los comentarios que reciba en la propia página web, así como también un resumen de los principales resultados y conclusiones. En 2023, la Comisión celebrará una consulta pública sobre el proyecto de directrices.

 

Contexto

En el marco de la reforma de la política agrícola común para el período 2023-2027, los colegisladores adoptaron una nueva excepción a las normas de competencia para los productos agrícolas. El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, el artículo 42 del TFUE establece que las normas de competencia solo se aplican en el ámbito de la agricultura en la medida determinada por el Parlamento y el Consejo.

La disposición establece que se permiten los acuerdos destinados a alcanzar un conjunto de objetivos de sostenibilidad mediante la aplicación de normas más estrictas que las obligatorias en virtud de la legislación nacional o de la UE, siempre que cualquier restricción de la competencia que se derive de tales acuerdos sea indispensable para la consecución de los objetivos en cuestión. Además, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a detener o exigir la modificación de los acuerdos de sostenibilidad si esto es necesario para evitar la exclusión de la competencia o si se considera que se ponen en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.


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