La Directiva busca proteger a los productores más pequeños

Desde Bruselas: informe sobre la aplicación de las normas de la UE contra las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario

Comisión Europea

24 de abril, 2024

La Directiva sobre prácticas comerciales desleales prohíbe dieciséis prácticas que pueden perjudicar a los agricultores y proveedores más pequeños



La Comisión ha publicado un informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario. Este fue uno de los compromisos de la Comisión, presentado el 15 de marzo, para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Adoptada en 2019, la denominada Directiva sobre prácticas comerciales desleales prohíbe dieciséis prácticas que pueden tener efectos perjudiciales para los agentes más débiles de la cadena, en particular los agricultores y los proveedores más pequeños. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario, apoyar sus ingresos y garantizar una remuneración justa son objetivos importantes de la política agrícola común (PAC).

La cadena alimentaria se caracteriza por tener diferentes grados de concentración. Si más del 95 % de los agentes de la industria alimentaria y del sector minorista son microempresas o pequeñas empresas, en el mercado predomina un pequeño número de grandes empresas que actúan como compradores. En cambio, con 9,1 millones de explotaciones, el sector agrícola sigue estando muy fragmentado (siendo 17,4 hectáreas el tamaño medio de una explotación en la UE).

La Unión Europea ya ha adoptado varias medidas destinadas a hacer frente a esta situación y garantizar una cadena de suministro agroalimentario sólida y equitativa, que permita a los agricultores y otros pequeños proveedores aprovechar los beneficios de las oportunidades de mercado. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales entró en vigor el 1 de mayo de 2019 y exigía a los Estados miembros que la transpusieran a sus legislaciones nacionales antes del 1 de mayo de 2021. En diciembre de 2022, todos los Estados miembros habían notificado su transposición completa a la Comisión. En general, la aplicación de la Directiva está ganando terreno y contribuirá a un grado cada vez mayor de protección de los agricultores y los proveedores más débiles.

 

Principales conclusiones

La gran mayoría de los Estados miembros han adoptado un nivel de protección más elevado, haciendo así uso de la posibilidad de adoptar o mantener normas nacionales que vayan más allá de las prácticas prohibidas por la Directiva. Se han designado autoridades de ejecución en todos los países de la UE. En 2023, se iniciaron alrededor de 1.500 investigaciones, de las cuales aproximadamente el 17 % dieron lugar a la constatación de una infracción sancionada con una multa.

Las prácticas comerciales desleales detectadas con mayor frecuencia fueron los retrasos en los pagos por productos agrícolas y alimentarios perecederos o no perecederos (50 % y 13 %), los pagos no relacionados con una transacción específica (7 %), los pagos solicitados al proveedor por acciones de comercialización (7 %), así como por almacenamiento, exhibición y cotización (7 %). Alrededor del 41 % de las prácticas desleales detectadas se habían detectado a nivel minorista (47 % en 2022), el 36 % a nivel de la industria alimentaria (27 % en 2022) y el 22 % a nivel del comercio mayorista (25 % en 2022).

El informe también destaca ámbitos susceptibles de mejora. La última encuesta sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario mostró que la conciencia sobre la existencia de normas de la UE sobre este importante asunto sigue siendo demasiado baja (38 % de los encuestados). Una gran parte de los encuestados (57 %) tampoco conocían a las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa.

En aquellos casos en los que no se denunció una práctica comercial desleal, los encuestados indicaron principalmente que no lo hicieron por temor a algún tipo de represalia por parte del comprador (30 %), seguidos de considerarla una práctica común en el sector (23 %) o pensar que la autoridad pública encargada de hacer cumplir la ley no podría manejarla (17 %). La aplicación transfronteriza adecuada también sigue enfrentándose a demasiados obstáculos a este respecto.

Para acompañar la aplicación de las normas e intercambiar las mejores prácticas, la Comisión Europea facilitó la creación de la Red de Aplicación de las Prácticas Comerciales Desleales. Compuesta por representantes de las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, contribuye a garantizar un enfoque común en relación con la aplicación de las normas y puede formular recomendaciones.

 

Compromisos de la Comisión

Como parte de sus propuestas para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario, la Comisión propondrá este año nuevas normas sobre la aplicación transfronteriza de la legislación contra las prácticas comerciales desleales.

La Comisión está adoptando más medidas para corregir aún más los desequilibrios en la cadena de valor. En primer lugar, la Comisión está creando el Observatorio de la Cadena Agroalimentaria de la UE (AFCO, por sus siglas en inglés) para aumentar la transparencia de los precios, la estructura de los costes y la distribución de los márgenes y el valor añadido en la cadena de suministro. En segundo lugar, la Comisión propondrá cambios específicos en el Reglamento por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas (OCM). Incluirá nuevas normas sobre los contratos firmados entre agricultores y compradores y un refuerzo de las organizaciones de productores para que los agricultores puedan cooperar y actuar colectivamente de manera más eficaz.

El informe también se utilizará para que la Comisión presente en 2025 una evaluación más detallada de la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que además podría ir acompañada, si procede, de propuestas legislativas.

 

Prácticas comerciales desleales prohibidas a escala de la UE

Prácticas comerciales desleales negras (prohibidas, cualesquiera que sean las circunstancias)


* Pagos posteriores a 30 días para productos agrícolas y alimenticios perecederos
* Pagos posteriores a 60 días para productos agroalimentarios no perecederos
* Cancelaciones a corto plazo de productos agroalimentarios perecederos
* Cambios unilaterales del contrato por parte del comprador
* Pago por servicios no relacionados
* Riesgo de pérdida y deterioro transferido al comprador
* Denegación de una confirmación por escrito de los acuerdos de suministro por parte del comprador, a pesar de la solicitud del proveedor
* Uso indebido de secretos comerciales por parte del comprador
* Represalias comerciales por parte del comprador
* Transferencia de los costes del examen de las reclamaciones de los clientes al proveedor

 

Prácticas comerciales desleales grises (solo prohibidas, si no se acuerdan de antemano en términos claros e inequívocos entre las partes):


* El comprador devuelve los productos no vendidos al proveedor
* Pago del proveedor por almacenamiento, exhibición y listado
* Pago del proveedor para la promoción
* Pago del proveedor por publicidad
* Pago del proveedor por la comercialización
* Pago del proveedor por el personal del comprador, acondicionamiento de locales


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