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Reglamento sobre métodos analíticos aplicables a controles oficiales
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión de 12 de abril de 2021 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal.
La publicación de esta norma supone la actualización de la legislación en vigor relativa a la higiene de los alimentos de origen animal incluyendo, entre otros aspectos, novedades sobre:
Carne de ungulados:
Para evitar posibles problemas de bienestar durante la recogida y el transporte, se regula el sacrificio de un pequeño número de animales en la explotación de origen (en instalaciones móviles pertenecientes a mataderos autorizados).
Además, se actualizan los requisitos para la obtención de cuajo y de la carne de cabeza.
Se sustituye “veterinario autorizado” por “veterinario oficial”, para alinear así el reglamento 853 /04 con la normativa sobre controles oficiales.
Donación de alimentos:
Se fijan requisitos para la congelación de carne de ungulados y de aves y lagomorfos en comercio minorista, cuando se destine a la donación.
Carne de caza de cría:
Se modifica la redacción de la norma para que los requisitos aplicables a la carne de suidos y cérvidos sea aplicable también a otras familias de animales como camélidos.
Carne de caza silvestre:
Se establecen normas específicas para los centros de recogida de caza silvestre, tanto mayor como menor.
Se incluyen requisitos para el transporte de piezas de caza.
Moluscos bivalvos vivos:
Se regula la figura del operador intermediario, fijando las actividades que puede llevar a cabo.
Se incluye un modelo de documento de registro, lo cual permitirá contar con un documento armonizado en todos los Estados miembros.
Se eliminan los requisitos relativos a las pectenotoxinas, debido a que los estudios científicos señalan que no hay riesgo para la salud derivado de la presencia de estas toxinas.
Productos de la pesca:
El reglamento aclara que las bodegas y cubas destinadas a los productos de la pesca no se pueden destinar al almacenamiento de otros productos que pueden suponer un riesgo de contaminación de los alimentos.
Se ha modificado la definición de “congelación rápida” para evitar prácticas fraudulentas.
Se aclara que, por motivos de higiene, el agua de fusión no solo no debe permanecer en contacto con los productos de la pesca, sino que debe evacuarse.
Ancas de rana y caracoles:
Se amplían las especies de ranas y caracoles a las que se les aplican los requisitos recogidos en el reglamento.
Chicharrones:
Se eliminan los requisitos específicos relativos a la temperatura de almacenamiento, de manera que será el operador el que establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria.
Con todas estas modificaciones se actualiza la normativa de higiene aplicable a los productos de origen animal para, teniendo en cuenta la amplia experiencia adquirida en su aplicación, ofrecer nuevas posibilidades adaptadas al momento actual y solucionar los problemas detectados.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
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