Carmen González Chamorro
Departamento de Química y Tecnología de Alimentos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
El 8 de diciembre de 2023 entró en vigor el nuevo etiquetado del vino, cuyo principal objetivo es garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a la información de los consumidores. La sociedad actual desea saber cada vez más sobre los productos que consume, para tomar decisiones informadas sobre el amplio abanico de oferta disponible en el mercado para cada categoría. La implementación de esta nueva normativa va a satisfacer las necesidades de consumidor digital, con rápido acceso a la información o “hiperconectado”, siendo una oportunidad para el sector, cada vez más implicado en los procesos de digitalización. Esta normativa responde a las necesidades y tendencias del consumidor actual, que reclama productos saludables y sanos.
Este cambio en las normas de etiquetado de los vinos y vinos aromatizados son el resultado de la publicación del nuevo Reglamento de la UE 2117/2021 que obliga a incluir la información nutricional y lista de ingredientes además de la información alimentaria incluida en los reglamentos de la UE 1169/2011 y 1308/2013.
Todos los vinos y vinos aromatizados vendidos en la UE, tanto en el mercado tradicional como en la tienda online, están legalmente obligados a proporcionar la información requerida, en la etiqueta física del producto o facilitarla electrónicamente mediante etiqueta electrónica, código QR o un enlace a la web, siempre y cuando el código QR esté disponible en el producto (ver figura 1). Es importante resaltar que la información contenida sobre ingredientes en las etiquetas digitales o códigos QR no puede remplazar la información obligatoria presente en la etiqueta, tan solo complementarla.
Las etiquetas deberán incluir información sobre: valores energéticos, intolerancias o alergias, declaración nutricional y lista de ingredientes.
Según el Reglamento (UE) 1169/2011 se entiende por ingrediente cualquier sustancia o producto, incluidos aromatizantes, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias, o cualquier componente de un ingrediente compuesto, utilizado en la fabricación o preparación de un producto alimenticio y todavía presente en el producto terminado, posiblemente en una forma modificada; los residuos no se consideran ingredientes.
Como ingredientes deberemos incluir (en orden decreciente de peso), la uva, como ingrediente más importante del vino, seguida del resto de materias que se le añaden al vino, cuando representen el 2% o más, como sacarosa o mosto de uva concentrado o aditivos conforme al reglamento (UE) 2022/68. Los ingredientes que constituyan menos del 2% pueden enumerarse en un orden diferente después de los demás ingredientes.
La información nutricional debe indicarse por cada 100 mL y deberá incluir valor energético incluido en las etiquetas con el símbolo (E) y calculado utilizando los factores de conversión enumerados en el anexo XIV del Reglamento (UE) 1169/2011. El valor energético E (kcal o kj) aporta más información al consumidor que la tabla nutricional completa, que deberá expresarse de forma obligatoria según: grasas y ácidos grasos saturados, hidratos de carbono y azúcares, proteínas y sal, y opcionalmente; ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y vitaminas y minerales en cantidades significativas, información que quedará recogida en la etiqueta digital.
La información sobre intolerancias y alérgenos tiene carácter obligatorio y debe estar incluida en la etiqueta física del producto. Cualquier alérgeno potencial también deberá figurar de forma destacada en la etiqueta del vino y enumerarse bajo la palabra “Contiene”. Las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias están recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. Aunque no son muy frecuentes las alergias producidas por bebidas alcohólicas, es una problemática preocupante para aquellos que las padecen y es importante estar bien informado sobre la compatibilidad del vino y las posibles restricciones alimentarias de los consumidores.
Los alérgenos que pueden estar presentes en el vino pueden ser endógenos o exógenos. Entre los alérgenos de carácter endógeno podemos encontrar las aminas biógenas (histamina), cuyo origen pueden ser los procesos de maceración, fermentación o crianza, o las proteínas transportadoras de lípidos (LTPs), cuyo origen es la uva, levaduras y bacterias. Los alergenos exógenos pueden aparecer en el vino como consecuencia de su uso en el proceso de vinificación, entre los que podemos encontrar: sulfitos, implicados en el proceso de conservación, y claras de huevo, caseína, gelatina, isinglass, chitosan y gluten, la inmensa mayoría de ellos implicados en los procesos de clarificación y acabado de los vinos.
Aunque el propio proceso de clarificación debería eliminar estas sustancias, con el fin de minimizar los riesgos causados por la ingesta de una sustancia alergénica, la botella deberá estar etiquetada con el fin de indicar la posible presencia de alérgenos remanentes.
Este nuevo etiquetado del vino, tanto físico como digital, consecuencia de los cambios normativos de la UE, presenta ventajas no solo para el consumidor sino también para el sector productor, ya que favorece la comunicación de la información al consumidor de una forma sencilla y fácil, aumenta la trasparencia y confianza en el sector y promueve la armonización de distintas normas de la industria alimentaria.