Legislación: se inscribe la indicación geográfica «Queso de Burgos» (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión
Legalimentaria
17 de septiembre, 2025
Se concede un período transitorio de tres años para que varias empresas establecidas fuera de la zona geográfica puedan seguir utilizando el nombre
Esto Le Interesa
Legislación: medidas para el control de Scirtothrips dorsalis Hood
Legislación: Registro Gallego Sanitario de Empresas Alimentarias
Legislación: foco de "Daktulosphaira vitifoliae Fitch" en Tenerife
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1816 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2025, por el que se inscribe la indicación geográfica «Queso de Burgos» (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de España de registro de la indicación geográfica «Queso de Burgos», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.
La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de inscripción en el registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.
Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Queso de Burgos» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.
Mediante cartas recibidas el 25 de marzo de 2025 y el 30 de mayo de 2025, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que concediera un período transitorio de tres años, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, en favor de varias empresas establecidas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones y que habían comercializado legalmente productos con la denominación «Queso de Burgos» y habían utilizado continuamente el nombre durante más de cinco años antes de la fecha de publicación de la solicitud de registro del «Queso de Burgos» (IGP) en el Diario Oficial de la Unión Europea(es decir, el 30 de diciembre de 2024). Se informó a la Comisión de que este punto se había planteado en el contexto del procedimiento nacional de oposición.
Dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento, debe concederse un período transitorio de tres años para que las empresas afectadas puedan seguir utilizando el nombre «Queso de Burgos».
Se autoriza a las siguientes empresas a seguir utilizando la denominación «Queso de Burgos» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento: Mantequerías Arias SA (en lo que respecta a las instalaciones situadas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones); Campo de San Juan S.L.U.; Lácteas del Jarama SA; Grupo Lactalis Iberia SA; Lactalis Zamora SL; El Gran Cardenal SA; Schreiber Foods España SL; Palancares Alimentación SL; Industrias Lácteas San Vicente SA.
Más noticias de Industria
Destacadas

PAC 2025: nuevo equilibrio entre exigencia jurídica y realidad agraria

Nuevas tecnologías de conservación: aumentar la vida útil de alimentos
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción

Legalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas
