Aceitunas

Legislación: posición que debe adoptarse sobre una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

Legalimentaria

23 de noviembre, 2021

El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional ha de adoptar una decisión que modifique una norma comercial aplicable a aceites de oliva



Se ha publicado la Decisión (UE) 2021/2025 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y la celebración en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

El 25 de noviembre de 2021, durante su 114ª reunión, el Consejo de Miembros ha de adoptar una decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisión modificativa»). Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que la decisión modificativa que vaya a adoptar el Consejo de Miembros tendrá efectos jurídicos para la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La decisión que vaya a adoptar el Consejo de Miembros atañe al cambio de algunos parámetros químicos de los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, concretamente, a la inclusión del árbol de decisión relativo al límite de ácido linoleico entre el 1,00 y el 1,40%, la revisión del árbol de decisión correspondiente a los aceites de oliva refinados y los aceites de oliva, y la revisión del árbol de decisión correspondiente a los aceites de orujo de oliva crudos y refinados.

La decisión modificativa ha sido ampliamente debatida por los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. La decision modificativa contribuirá a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerá un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por lo tanto, procede apoyar la decisión modificativa que vaya a adoptar el Consejo de Miembros.

 


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