Alejandro Negro Sala. Consejero
José Juan Veiga Maseda
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Aproximadamente un tercio de los alimentos que se producen en el planeta acaban en la basura sin haber sido consumidos (FAO, 2022). Aunque en España la cifra no es tan alarmante, el fenómeno requiere atención: los hogares españoles desechan 1.364 millones de kilos de comida en buen estado cada año, lo que equivale a unos abultados 31 kilos per cápita (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 2022).
Con tales antecedentes, la recién aprobada Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario busca remediar esta situación de desequilibrio e ineficiencia en la cadena alimentaria reduciendo el nivel de desperdicio. Se trata de una norma pionera por la que, en cumplimiento del Objetivo 12 de la Agenda 2030, se crea ex nihilo una regulación para los alimentos en un principio destinados a consumo humano que, en último término, se hayan de dedicar a otro uso.
JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE LOS AGENTES DE LA CADENA ALIMENTARIA
El nuevo marco regulatorio que establece la Ley pivota sobre una jerarquía de prioridades que para la gestión de los alimentos se impone a los agentes de la cadena alimentaria. Esta sirve, a un tiempo, de disposición directamente vinculante y de principio inspirador de todo el cuerpo legal, de modo que de ella se derivan otras obligaciones. Se estructura en una serie de pautas y destinos en cascada:
1. Principio general de prevención: se evitará que surjan productos que se deban asumir como pérdidas mediante la incorporación de las materias primas a procesos de transformación en artículos alternativos para consumo humano.
2. Donación y redistribución para consumo humano, cuando no se haya podido prevenir la generación.
3. Alimentación animal y fabricación de piensos, en defecto de lo anterior, según su regulación específica.
4. Empleo como subproductos en industrias distintas de la alimentaria, ante la imposibilidad de todas las anteriores.
5. Reciclado o aplicación como residuos a la obtención de compost o de biocombustibles, como último recurso.
¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIEREN LOS AGENTES DE LA CADENA ALIMENTARIA?
Para todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria (productores primarios, fabricantes, distribuidores, hosteleros y proveedores de servicios alimentarios, entre otros) nacen tres imperativos principales:
I. Disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la concreta forma de aplicación de la jerarquía de prioridades.
II. Promover acuerdos o convenios con entidades de iniciativa social, ONGs o bancos de alimentos para la donación de excedentes.
III. Evitar las actuaciones orientadas a que los comestibles queden en un estado no apto para su consumo o valorización.
Estas obligaciones se complementan con un régimen sancionador específico. Así, se castigan como infracciones leves, con multas de hasta 2.000€, la inobservancia de la jerarquía de prioridades o el incumplimiento, en su caso, de la obligación de donar. En cambio, la no implantación de un Plan de Prevención o la destrucción de comida en buenas condiciones se califican como infracciones graves y se punen con multas de hasta 60.000€, que pueden crecer hasta los 500.000€, como muy graves, si media la circunstancia de reincidencia.
Con todo, el régimen margina de su ámbito aquellas actividades de «transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración» que se desarrollen en establecimientos de superficie inferior a 1.300m2 o que, operando en conjunto, no sumen esa dimensión. Tampoco aplica a las microempresas ni a las pequeñas explotaciones agrarias.
DERECHO DE LOS CONSUMIDORES «A LA FIAMBRERA»
Además de cumplir con las obligaciones generales, las empresas de hostelería y restauración deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional, la posibilidad de llevarse las porciones que no hayan consumido, en envases reutilizables o de fácil reciclaje (los recipientes plásticos de un solo uso sí se cobrarán). De este derecho habrán de informar de forma clara y visible, preferiblemente en la carta o en el menú. Quedan exceptuados de esta obligación los servicios de «bufé libre» y equivalentes.
MEDIDAS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CADENA ALIMENTARIA
La Ley contempla medidas de buenas prácticas dirigidas a su adopción voluntaria por agentes concretos. En primer lugar, para las empresas que venden alimentos al consumidor final, se prevé, v.g., (i) la creación de líneas de venta para productos «feos, imperfectos o poco estéticos»; (ii) la incentivación de la compra de productos con la fecha de caducidad próxima; (iii) el establecimiento de infraestructuras y el desarrollo de protocolos que minimicen el desperdicio, y (iv) el fomento de campañas de sensibilización para empleados y consumidores.
En segundo lugar, para las empresas del sector de la hostelería y la restauración se proponen medidas como: (i) el brindar a los clientes la opción de ajustar las cantidades de las raciones en los menús, (ii) la donación con fines sociales, y (iii) la entrega de los residuos a instalaciones de compostaje.
UN MARCO PIONERO
El nuevo régimen impone por primera vez numerosas obligaciones a los agentes que intervienen en la producción, distribución y venta de comida en cuanto al tratamiento del desperdicio, pero también genera oportunidades de negocio en la reubicación de los alimentos y en la gestión de los desechos, al mismo tiempo que promete una optimización de los recursos. Algunos sectores reclaman normativas más específicas adaptadas a su realidad, pero en el presente solo cabe permanecer expectantes a los efectos de la entrada en vigor.