Legislación: bebidas y leche para niños de corta edad
Legalimentaria
1 de febrero, 2022
Autoridades neerlandesas notificaron un proyecto de Decreto que contiene normas sobre alimentos a base de proteínas destinados a niños de 1 a 3 años
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Se han publicado dos decisiones de la Comisión referentes a bebidas para niños. La primera es la Decisión de Ejecución (UE) 2022/100 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, relativa a un proyecto de Decreto del Reino de los Países Bajos sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, el 28 de julio de 2020 las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de Decreto que contiene normas sobre alimentos a base de proteínas (de leche de vaca o de cabra), a los que se han añadido al menos una o más vitaminas, minerales u otras sustancias, y que están destinados a ser utilizados como bebida para niños de corta edad de entre uno y tres años (Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías) («el proyecto notificado»).
El proyecto notificado establece, entre otras cosas, menciones obligatorias adicionales para categorías específicas de alimentos en forma de declaraciones que deben facilitarse a los consumidores cuando se comercialicen en los Países Bajos «bebidas para niños de corta edad» y «leche para niños de corta edad». Por consiguiente, la Comisión debe examinar su compatibilidad con los requisitos citados de dicho Reglamento y con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El proyecto notificado establece requisitos específicos de composición, enriquecimiento, etiquetado y comercialización de alimentos a base de proteínas de leche de vaca o de cabra destinados a ser utilizados como bebida para niños de corta edad de entre uno y tres años. En particular, la sección 2 del proyecto notificado establece requisitos con respecto a la composición de las «bebidas para niños de corta edad» y de la «leche para niños de corta edad» y a la adición de vitaminas y minerales y otras sustancias a dichos productos. La sección 3 de la medida notificada establece determinados requisitos para las designaciones, declaraciones y presentación de información a los consumidores.
El artículo 7 del proyecto notificado exige que para la comercialización de las «bebidas para niños de corta edad» y de la «leche para niños de corta edad» se utilicen las siguientes declaraciones: «a. la categoría de edad de entre uno y tres años a la que está destinado el producto; b. una declaración de que el producto no sustituye a una dieta equilibrada; c. una declaración de que el producto no sustituye a los suplementos de vitamina D; y d. una declaración de que el producto no sustituye a la leche materna».
Las autoridades neerlandesas explican que estas menciones obligatorias contenidas en el proyecto notificado están justificadas por razones de protección de la salud pública y protección de los consumidores.
Las autoridades neerlandesas no presentaron ninguna prueba que justificara la medida por razones de protección de la salud pública. Por el contrario, en la exposición de motivos del proyecto notificado, las autoridades neerlandesas explican que las «bebidas para niños de corta edad» y «la leche para niños de corta edad» no son necesarias para satisfacer las necesidades nutricionales de los niños de corta edad.
La Comisión considera que el artículo 7 del proyecto notificado induce a error en cuanto a la naturaleza de las bebidas para niños de corta edad y de la leche para niños de corta edad y, por lo tanto, es contrario al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1169/2011 y no puede justificarse por razones de protección de los consumidores. El artículo 7 tampoco puede justificarse por razones de salud pública, ya que las autoridades neerlandesas no presentaron ninguna justificación a este respecto.
A la luz de estas observaciones, y de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, la Comisión emitió un dictamen negativo sobre el proyecto notificado el 27 de octubre de 2020. El 28 de octubre de 2020 la Comisión notificó el dictamen negativo a las autoridades neerlandesas. Por consiguiente, se debe pedir a las autoridades neerlandesas que no adopten el proyecto reglamentario notificado.
Igualmente, también se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/101 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, relativa a un proyecto de Decreto del Reino de los Países Bajos sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12, leído en relación con el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1925/2006, el 28 de julio de 2020 las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de Decreto que contiene normas sobre alimentos a base de proteínas de leche de vaca o de cabra, a los que se han añadido al menos una o más vitaminas, minerales u otras sustancias, y que están destinados a ser utilizados como bebida para niños de corta edad de entre uno y tres años (Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías).
Debe pedirse a las autoridades neerlandesas que no adopten los artículos 3 y 4 del proyecto de decreto en cuestión, ya que, sobre la base de las observaciones anteriores, no han aportado las justificaciones necesarias para su adopción y dichos artículos han sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión desde el 27 de enero de 2021.
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