Preparados para lactantes

Legislación: preparados para lactantes y preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas

Legalimentaria

6 de abril, 2022

Estos preparados deben cumplir los requisitos relativos al contenido, la fuente y la transformación de proteínas



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/519 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 por lo que se refiere a los requisitos proteicos de los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.


El Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión establece, entre otras cosas, requisitos específicos de composición para los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas. Prevé que los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas deben cumplir los requisitos relativos al contenido, la fuente y la transformación de proteínas, así como los requisitos relativos a los aminoácidos esenciales y semiesenciales y la L-carnitina que se establecen en el anexo I, punto 2.3, y en el anexo II, punto 2.3, de dicho Reglamento.

Como se indica en los considerandos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, en su dictamen de 24 de julio de 2014 sobre la composición esencial de los preparados para lactantes y preparados de continuación, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») señaló que la seguridad y la idoneidad de cada preparado específico que contenga hidrolizados de proteínas se deben determinar mediante evaluación clínica de la población objetivo. La Autoridad también declaró que, hasta la fecha, solo un preparado con un contenido de proteínas de lactosuero parcialmente hidrolizadas había sido objeto de una evaluación favorable. La composición del preparado evaluado por la Autoridad se ajusta a los requisitos que establece actualmente el Reglamento Delegado (UE) 2016/127. Sin embargo, estos requisitos pueden actualizarse para autorizar la comercialización de preparados elaborados a base de hidrolizados de proteínas con una composición diferente de la ya evaluada favorablemente, tras una evaluación caso por caso de su inocuidad e idoneidad por parte de la Autoridad.

El 20 de septiembre de 2019, la Comisión recibió una solicitud de Danone Trading ELN B.V para la evaluación, por parte de la Autoridad, de la seguridad y la idoneidad de un preparado para lactantes y un preparado de continuación elaborados a base de hidrolizados de proteínas cuya composición no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, punto 2.3, y en el anexo II, punto 2.3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

A petición de la Comisión, la Autoridad emitió, el 28 de noviembre de 2020, un dictamen científico sobre la seguridad y la idoneidad nutritivas de un hidrolizado de proteínas específico derivado de concentrado de proteínas de lactosuero y utilizado en preparados para lactantes y preparados de continuación elaborados a base de hidrolizado de proteínas por Danone Trading ELN B.V(4). La Autoridad concluyó que el hidrolizado de proteínas en cuestión constituye una fuente de proteínas segura e idónea para su uso en preparados para lactantes y preparados de continuación, siempre que los preparados en los que se utilice contengan un mínimo de proteínas de 0,55 g/100 kJ (2,3 g/100 kcal) y cumplan los demás criterios de composición establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127, así como los valores de aminoácidos de la sección A del anexo III de dicho Reglamento.

Habida cuenta de las conclusiones del dictamen de la Autoridad de 2020, procede permitir la comercialización de preparados para lactantes y preparados de continuación elaborados a partir del hidrolizado de proteínas en cuestión. Por tanto, los requisitos relativos a los hidrolizados de proteínas establecidos en el Reglamento (UE) 2016/127 deben actualizarse y adaptarse a fin de incluir también los requisitos relativos a este hidrolizado de proteínas.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/127 establece que sus disposiciones sobre preparados para lactantes y preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas deben ser aplicables a partir del 22 de febrero de 2022. Con objeto de permitir que los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento puedan seguir comercializándose a partir de esta fecha, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 en consecuencia.


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