Legislación: certificado y autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas
Legalimentaria
24 de enero, 2023
Este Reglamento de Ejecución es aplicable a partir del 13 de febrero de 2023
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión, de 23 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado.
De conformidad con el artículo 23 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio que lo soliciten un certificado anual en el que se confirme su producción total anual así como que cumplen los criterios establecidos en dicha Directiva y pueden permitir que los pequeños productores independientes autocertifiquen que cumplen los criterios y su producción anual total.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión especifica la información que debe incluirse en el documento administrativo y en el documento simplificado de acompañamiento que deben hacer referencia a ese certificado o a la autocertificación para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.
La Directiva 2008/118/CE fue sustituida por la Directiva (UE) 2020/262 con efectos a partir del 13 de febrero de 2023. El sistema informatizado contemplado en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo («sistema informatizado») se utiliza para supervisar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al régimen suspensivo a que se refiere el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2020/262.
La Directiva (UE) 2020/262 amplía la utilización del sistema informatizado a la supervisión de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, tal como se establece en el capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262.
El Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, en virtud del cual dicha circulación se efectúa al amparo del documento simplificado de acompañamiento, un documento en papel, es aplicable hasta el 13 de febrero de 2023. Con efecto a partir de esa fecha, el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 y dicha circulación de productos debe efectuarse al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado presentado por el expedidor utilizando el sistema informatizado. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias a la Directiva 2008/118/CE que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias a la Directiva (UE) 2020/262 y las referencias al documento simplificado de acompañamiento que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben suprimirse a partir de esa fecha.
Dado que la ampliación del uso del sistema informatizado establecida en la Directiva (UE) 2020/262 es aplicable a partir del 13 de febrero de 2023, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.
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