Legislación: excepción temporal sobre determinadas medidas para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector vitivinícola
Legalimentaria
5 de julio, 2023
Las medidas incluyen la posibilidad de financiar la destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1317 de la Comisión, de 28 de junio de 2023, por el que se establece una excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en lo relativo a determinadas medidas para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector vitivinícola.
La actual situación económica, caracterizada por los elevados costes de los insumos para la producción agrícola y el aumento del coste de la vida, está teniendo un impacto negativo significativo en el mercado vitivinícola de varios Estados miembros. La inflación mundial y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de los consumidores no hacen sino agravar aún más la tendencia general a la disminución del consumo de vino en la Unión.
De cara a la próxima cosecha, los viticultores deben hacer frente a problemas cada vez más numerosos: acumulación de existencias de vino, reducción del consumo, pérdidas de ingresos y dificultades de venta.
En este contexto, se ha hecho necesario que la Comisión adopte varias medidas excepcionales de mercado para hacer frente a la actual situación desequilibrada del mercado vitivinícola y reaccionar oportunamente antes de que se deteriore. Las medidas previstas incluyen, entre otras, la posibilidad de financiar la destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, no obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, así como algunos ajustes relativos a las demás medidas subvencionables financiadas en el marco de los programas, de conformidad con dicho artículo.
A fin de que los Estados miembros puedan aplicar inmediatamente las medidas de crisis mencionadas anteriormente, es necesario establecer excepciones, para el ejercicio financiero de 2023, a varias disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión relativas a la aplicación de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero. Siempre que los actuales programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola solo se apliquen hasta el 15 de octubre de 2023, tal como se establece en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a fin de que los Estados miembros puedan adaptar rápidamente sus programas nacionales de apoyo por motivos relacionados con el desequilibrio actual del mercado vitivinícola, conviene permitirles presentar cambios en sus programas más de dos veces por ejercicio financiero, siempre que dichos cambios se presenten antes del 15 de octubre de 2023.
Los Estados miembros deben poder reaccionar rápidamente ante circunstancias excepcionales del mercado y presentar modificaciones de su programa tan pronto y tan a menudo como sea necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de intervenciones y hacer ajustes con mayor frecuencia en función de la situación del mercado. Gracias a esta mayor flexibilidad, los operadores, incluidos los recién llegados, dispondrán de más oportunidades para presentar solicitudes de ayuda. Por consiguiente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 para permitir cambios en los programas nacionales de apoyo siempre que sea necesario en el ejercicio financiero de 2023.
Además, habida cuenta de la situación actual del mercado y con el fin de reducir el riesgo de que siga existiendo tras la próxima cosecha de vino, la Comisión está adoptando medidas excepcionales, entre otras cosas para permitir a los Estados miembros aumentar este verano la utilización de la medida de cosecha en verde en el marco de sus programas de apoyo al vino. A tal fin, es pertinente dar flexibilidad a los Estados miembros en relación con los plazos para aplicar la medida de cosecha en verde. En primer lugar, es necesario aplazar para el ejercicio financiero de 2023 el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde, así como el plazo para llevar a cabo dichas operaciones, tal como se establece, respectivamente, en el artículo 8, letras b) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, siempre que la operación se lleve a cabo antes del momento normal de cosecha, caracterizada por la fase de madurez pertinente de Baggiolini. Esto debe brindar a los productores más tiempo para solicitar y realizar tales operaciones. En segundo lugar, por lo que se refiere a la situación actual del mercado y los consiguientes excedentes de vino, no resulta pertinente pedir a los Estados miembros que faciliten una justificación específica para la aplicación de la cosecha en verde.
Por lo tanto, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 8, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 y suspender temporalmente, para el ejercicio financiero de 2023, la obligación de los Estados miembros de elaborar un análisis de la situación de mercado prevista que justifique la cosecha en verde como medida para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis.
Además, como consecuencia de la flexibilidad concedida a los Estados miembros en relación con los plazos para aplicar la medida de cosecha en verde, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 para ajustar el plazo previsto en dicha disposición a efectos de que las autoridades competentes realicen controles de la ejecución de las operaciones de cosecha en verde. Por lo tanto, en el ejercicio financiero de 2023, dichos controles deberían tener lugar a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y, en cualquier caso, completarse en el momento normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH).
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