Botellas de plástico

Legislación: publicado el Reglamento sobre los envases y residuos de envases

Legalimentaria

28 de enero, 2025

El presente Reglamento debe aplicarse a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y a todos los residuos de envases



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

En su Resolución de 10 de febrero de 2021 sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular, el Parlamento Europeo reiteraba el objetivo de hacer que todos los envases fueran reutilizables o reciclables de manera económicamente viable para 2030 y pedía a la Comisión que presentase una propuesta legislativa de revisión de la Directiva 94/62/CE, que incluyese medidas y objetivos de reducción de los residuos y unos requisitos básicos ambiciosos para reducir los envases excesivos, también en el comercio electrónico, mejorar la reciclabilidad y minimizar la complejidad del envasado, aumentar el contenido reciclado, eliminar progresivamente las sustancias peligrosas y nocivas, y promover la reutilización.

El presente Reglamento complementa el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el cual los envases no se presentan como una categoría de productos específica. No obstante, cabe recordar que los actos delegados adoptados sobre la base del Reglamento (UE) 2024/1781 pueden establecer requisitos adicionales o más detallados en materia de envases para productos específicos, en particular en cuanto a la reducción al mínimo de los envases, cuando el diseño o nuevo diseño de los productos pueda dar lugar a unos envases con menor impacto en el medio ambiente.

El presente Reglamento debe aplicarse a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y a todos los residuos de envases, independientemente del tipo de envase o del material utilizado. Por razones de claridad jurídica, la definición de envase que figuraba en la Directiva 94/62/CE debe reestructurarse sin modificar su sustancia. Los envases de venta, los envases colectivos y los envases de transporte deben definirse por separado. Debe evitarse la duplicación de la terminología. Por consiguiente, en el presente Reglamento, los envases de venta corresponden a los envases primarios, los envases colectivos a los envases secundarios y los envases de transporte a los envases terciarios.


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