Legislación: extensión de norma para los sectores del cerdo ibérico y del aceite de orujo de oliva
Legalimentaria
8 de septiembre, 2021
Se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de estos productos, entre otras acciones
Esto Le Interesa
Consulta pública sobre la modificación de requisitos de higiene
Legislación: notificaciones de la presencia de plagas en vegetales
Legislación: certificación para las absorciones permanentes de carbono
Se han publicado dos órdenes que recogen las extensiones de norma promovidas por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) y de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva (ORIVA).
La primera es la Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, refuerza el papel de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, como grupo de trabajo, en la que se coordinarán las Autoridades competentes para la mejora de la coordinación y armonización de las actuaciones previstas en la Norma de calidad y de otras normas que se puedan establecer para su desarrollo. Esta Mesa cuenta con la colaboración, entre otras entidades, de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, a la que se encomiendan, en el capítulo IV de dicho real decreto, determinadas funciones relativas a la trazabilidad de los productos identificados con los precintos asignados por ASICI, conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.
En el marco de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico se han desarrollado diferentes protocolos de actuación que deben seguir los operadores (ganaderos, mataderos, salas de despiece e industrias), entidades y organizaciones relacionadas con el sector, cada uno en el ámbito de las actividades que le corresponden, de acuerdo con las atribuciones conferidas a dicho órgano en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero
La extensión de norma aprobada por la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, creó el sistema web ÍTACA, un sistema de gestión para la identificación de animales mediante crotales, que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la norma de calidad. A través de la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, se continuaron los trabajos de mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector, que soporta la información de los operadores y establece o contribuye a la trazabilidad de la cadena. Se considera necesario mantener y mejorar el sistema informático del sector, ÍTACA para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos identificados con los precintos asignados por ASICI, conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico.
El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto las reglas relacionadas en la letra b), c), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La aportación económica obligatoria aplica a los cerdos y productos que se comercializan cumpliendo el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. La aportación total máxima, cada año, será de 0,60 euros por cerdo ibérico sacrificado y cuyos productos se comercialicen u opten por comercializarse de acuerdo al citado real decreto. Cada rama profesional aportará el 50 por ciento del importe de la cuota, que se denominan «cuota de producción» y «cuota de elaboración».
A los efectos de la presente extensión de norma, se considera que el sector del ibérico lo conforman los animales y los productos certificados bajo la norma de calidad del ibérico, así como los animales y los productos amparados por los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas.
La presente orden entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2021.
Aceite de orujo de oliva
La segunda es la Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Se promoverán las investigaciones científicas en torno al valor culinario, saludable, socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva. Asimismo se fomentarán líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente que supongan una mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten la seguridad alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y la ampliación de las posibilidades de consumo. Se desarrollarán las acciones necesarias para alcanzar la máxima difusión de los resultados alcanzados.
Las acciones de promoción se destinarán principalmente al mercado interior y, por demanda del sector, al mercado exterior. Las acciones de comunicación y marketing se orientarán a la distribución alimentaria, el canal horeca, la industria alimentaria y a los creadores de opinión de los sectores anteriores. Igualmente se realizarán acciones dirigidas al público generalista.
Para lograr una mayor transparencia se efectuará un seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del mercado interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por otra, a través de las conclusiones de los estudios de elaboración encargados a terceros y propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
La aportación económica será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 3 euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente «cuota de producción» y «cuota de transformación y comercio».
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021.
Más noticias de Legislación
Destacadas
Antonio Mora: “Aceituna de mesa, ingrediente perfecto para cuidarnos”
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas