Aceite de oliva

Legislación: normas de comercialización del aceite de oliva y controles de conformidad de dichas normas

Legalimentaria

8 de noviembre, 2022

Con objeto de diferenciar los distintos tipos de aceites de oliva, es preciso determinar las características físicas y químicas



Se han publicado dos reglamentos: por un lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión; y por otro lado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.

En cuanto al Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, señala que la experiencia adquirida durante los últimos diez años de la aplicación de las normas de comercialización de la Unión para el aceite de oliva y de la realización de los controles de conformidad demuestra que es necesario simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.

Con objeto de diferenciar los distintos tipos de aceites de oliva, es preciso determinar las características físicas y químicas de cada categoría de aceite de oliva y las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, a fin de garantizar la pureza y la calidad de los productos correspondientes.

Para no inducir a error a los consumidores ni crear condiciones de competencia desleal en el mercado del aceite de oliva, es conveniente autorizar que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final. Con objeto de tener en cuenta sus diferentes circunstancias, conviene permitir a los Estados miembros que prohíban la producción de dichas mezclas en su territorio.

Con el fin de garantizar la autenticidad del aceite de oliva vendido, procede prever, para el comercio al por menor, envases de pequeñas dimensiones que lleven un sistema de cierre adecuado. No obstante, es oportuno que los Estados miembros puedan autorizar que los envases destinados a las colectividades tengan una capacidad superior.

Con el fin de ayudar al consumidor a elegir entre los distintos productos, es esencial que las indicaciones obligatorias de la etiqueta sean claramente legibles. Es preciso, por tanto, establecer normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.

Numerosos estudios científicos han demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos en la evolución de la calidad del aceite de oliva. Es necesario, por lo tanto, que la etiqueta indique con claridad las condiciones específicas de almacenamiento, para que el consumidor disponga de una información adecuada sobre las condiciones óptimas de almacenamiento del producto.

En la Unión, una parte significativa de los aceites de oliva vírgenes extra y de los aceites de oliva vírgenes está formada por mezclas de aceites originarios de distintos Estados miembros y terceros países. Procede establecer disposiciones para el etiquetado del origen de estas mezclas.

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, las indicaciones que figuren en la etiqueta no pueden ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador acerca de las características del aceite de oliva de que se trate, atribuyéndole propiedades que no posea o sugiriendo que posee propiedades particulares que son comunes a la mayoría de los aceites. Determinadas indicaciones optativas, propias del aceite de oliva y utilizadas con frecuencia, requieren normas armonizadas que permitan definirlas con precisión y contrastar su veracidad. Habida cuenta de la proliferación de determinadas indicaciones y de su importancia económica, es necesario establecer criterios objetivos sobre su utilización con el fin de aclarar el mercado del aceite de oliva. Así, las nociones de «primera presión en frío» o de «extracción en frío» deben corresponder a un modo de producción tradicional técnicamente definido.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión establece que, a fin de verificar si el aceite de oliva cumple las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y proteger lo más posible a los consumidores, es necesario que las autoridades competentes lleven a cabo controles de conformidad basados en un análisis de riesgos.

Dado que los controles sobre los agentes económicos encargados de la producción o de la primera comercialización de aceite de oliva deben efectuarse en el Estado miembro en el que estén establecidos, conviene prever un procedimiento de cooperación administrativa entre la Comisión y los Estados miembros en los que se produce y comercializa el aceite.

Conviene determinar de manera uniforme en toda la Unión las características de los diferentes tipos de aceite de oliva. A tal fin, es conveniente que la legislación de la Unión precise los métodos de análisis químico y de evaluación organoléptica que deben utilizarse. Dado que la Unión es miembro del Consejo Oleícola Internacional (COI), los métodos que procede utilizar para realizar los controles de conformidad deben ser los establecidos por el COI.

El método del COI para la evaluación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes requiere la creación de unos paneles de catadores seleccionados y especialmente adiestrados. A fin de garantizar la uniformidad en la aplicación, es preciso establecer unos requisitos mínimos para la homologación de los paneles. Dadas las dificultades a las que se enfrentan determinados Estados miembros para crear paneles de catadores, procede autorizar que el recurso a paneles existentes en otros Estados miembros.

La utilización del método del COI para la evaluación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes exige disponer de un procedimiento para tratar los casos de discrepancia entre la categoría declarada y la asignada por el panel de catadores.

 


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