Legislación: seguimiento de la presencia de furano y alquilfuranos en los alimentos
Legalimentaria
29 de marzo, 2022
Conviene que los Estados miembros, con la participación de los explotadores de empresas alimentarias, hagan un seguimiento de estos contaminantes
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Se ha publicado la Recomendación (UE) 2022/495 de la Comisión, de 25 de marzo de 2022, sobre el seguimiento de la presencia de furano y alquilfuranos en los alimentos.
El furano y los alquilfuranos, que incluyen metilfuranos como el 2-metilfurano, el 3-metilfurano y el 2,5-dimetilfurano, son contaminantes de proceso que se forman en los alimentos durante la transformación térmica.
La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó en 2017 un dictamen científico sobre los riesgos que la presencia de furano y metilfuranos en los alimentos supone para la salud pública. En él se llegaba a la conclusión de que los niveles actuales de exposición al furano son indicativos de un problema de salud.
En cuanto a los metilfuranos, en el dictamen se llegaba a la conclusión de que pueden aumentar significativamente la exposición global al furano y a los alquilfuranos y, por lo tanto, intensificar el problema de salud.
Sin embargo, ante la falta de datos sobre la presencia de metilfuranos en los alimentos, la EFSA recomendó la elaboración de datos adicionales en este ámbito. En particular, se ha informado de la presencia de furano y alquilfuranos en el café, los alimentos infantiles en tarro, las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.
Conviene que los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, hagan un seguimiento de la presencia de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos, y en particular en el café, los alimentos infantiles en tarro (incluidos los alimentos infantiles en recipientes, tubos y bolsas), las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.
Para garantizar que las muestras sean representativas, conviene que los Estados miembros sigan los procedimientos de muestreo establecidos en la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión. Conviene que los explotadores de empresas alimentarias también apliquen este procedimiento de muestreo o un procedimiento de muestreo equivalente, asegurándose de que la muestra sea representativa.
Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deberían facilitar a la EFSA los resultados del seguimiento a más tardar el 30 de junio de cada año, en consonancia con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras para alimentos y piensos y los requisitos de información específicos adicionales de la EFSA.
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