Legislación: se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos
Legalimentaria
16 de octubre, 2024
Publicado el RD 1027/2024 de 8 de octubre por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la UE de comercialización de huevos
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Se ha publicado el Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
El 20 de mayo de 2020 la Comisión anunció la revisión de las normas de comercialización dentro de su estrategia «De la granja a la mesa», con el objeto de reforzar el papel de los criterios de sostenibilidad en el sistema agroalimentario europeo. Dentro de esta estrategia, la normativa existente en el marco de normas de comercialización de huevos, el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, ha sido derogada y actualizada con el objetivo de adaptarla a las nuevas circunstancias del mercado que abarcan los desarrollos técnicos, las demandas de los consumidores y la evolución de la influenza aviar.
Teniendo en cuenta el Tratado de Lisboa, que establece que los actos delegados son actos jurídicamente vinculantes por los que la Comisión completa o modifica elementos no esenciales de los actos legislativos de la Unión Europea y, que los actos de ejecución son actos jurídicamente vinculantes a los que recurre la Comisión para establecer condiciones que garanticen una aplicación uniforme de la legislación de la Unión Europea, las normas de comercialización de huevos, que han derogado la anterior normativa, se constituyen en los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
Estos reglamentos, al igual que la normativa anterior, tienen por objeto establecer las normas de comercialización en la Unión Europea de los huevos producidos en territorio europeo o importados de terceros países. Dichos reglamentos sobre comercialización de huevos serán aplicables a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus comercializados en la Unión Europea.
En el marco de las novedades introducidas por la normativa europea, es importante resaltar la modificación de dos de los términos relacionados con los sistemas de cría de gallinas, al que hace referencia el artículo 11.2 y recogidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023. A partir de ahora, en todos los Estados miembros, el término correspondiente al código 3 se denominará «huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas», mientras que el término del código 2, en la lengua española, se actualizará a «huevos de gallinas sueltas en el gallinero».
El propósito de esta modificación es mejorar la información que se ofrece al consumidor. Por un lado, se asegura que se comprenda adecuadamente la naturaleza de las jaulas utilizadas para la cría de gallinas en la Unión Europea, un aspecto que es de uso obligatorio para todos los Estados miembros. Por otro lado, la nueva denominación en español se adapta de manera más precisa a las prácticas de crianza, facilitando así una mejor comprensión por parte del consumidor.
Del mismo modo, se hace constar que se mantienen los términos relacionados con el código 0, correspondiente a la producción ecológica, así como el código 1, que se refiere a la producción de huevos de gallinas camperas.
Así, se procede a derogar el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. Su contenido se encuentra ya recogido en otras normas, por lo que no es necesario mantenerlo en el ordenamiento, salvo la referencia a los sistemas de cría asociados a los códigos para el marcado del establecimiento productor en el huevo mencionados anteriormente, cuya denominación se actualiza y se regularán en lo sucesivo en el presente real decreto, unificando así la regulación para evitar la dispersión normativa al propio tiempo que se asegura su plena concordancia con el Derecho de la Unión Europea.
En efecto, las obligaciones en materia de explotaciones de gallinas ponedoras se encuentran ya recogidas de modo unificado en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Con respecto del primero de ellos, procede significar que las referencias normativas contenidas en su anexo II a disposiciones europeas derogadas, se entienden hechas automáticamente a las nuevas normas que les substituyan.
Por otra parte, junto con la publicación de los nuevos reglamentos de comercialización, la Comisión ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos. La modificación abarca el punto III de la parte VI del anexo VII del Reglamento n.º 1308/2013, que determina que el marcado de huevos se hará en la explotación, a excepción de que los Estados miembros, basándose en criterios objetivos, autoricen a los productores a realizarlo en el centro de embalaje. Este aspecto se regula a través del presente real decreto, estableciendo los requisitos que han de cumplirse en España para poder marcar en el centro de embalaje, con el objeto de mejorar la trazabilidad y la transparencia del mercado del huevo, teniendo en cuenta las particularidades del sector español, el cual está bajo un proceso de reconversión hacia sistemas de cría sin jaulas –particularmente hacia el sistema de cría de «gallinas sueltas en el gallinero»–, y donde se espera que el número de explotaciones en las que conviven diferentes sistemas de cría sea muy diferente en pocos años.
Teniendo en cuenta estas premisas, se establece que el marcado de los huevos se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen, siempre y cuando se le conceda a éste una autorización por parte de la autoridad competente donde esté ubicado, para lo cual deberá acogerse a un sistema de controles que garantice una correcta trazabilidad entre los huevos marcados y los producidos en las explotaciones.
A pesar de la eficacia y aplicabilidad directa de los reglamentos anteriores, es necesario establecer disposiciones específicas, con el fin de clarificar y ajustar la aplicación de la norma en nuestro país, especificando la autoridad competente responsable de la aplicación de estas disposiciones en España, incluyendo definiciones concretas, estableciendo una sistemática para el intercambio de información entre las distintas Administraciones y, en particular, para regular aquellas cuestiones que, en relación con cada aspecto concreto de la regulación de la Unión Europea de comercialización de huevos, han quedado, por remisión específica de determinados artículos de dichos reglamentos, en manos de los Estados miembros.
Así pues, teniendo en cuenta las particularidades de nuestro sistema productivo y las posibilidades que ofrece la normativa comunitaria para regular algunos aspectos en el ámbito nacional, el presente real decreto establece requisitos generales en materias tales como los códigos del productor, el etiquetado de envases destinados a la industria alimentaria y otros aspectos de marcado de estos productos. También se hace uso, en este real decreto, de la posibilidad, habilitada expresamente en diversos artículos de dichos reglamentos, de establecer excepciones a la regulación europea, en áreas tales como el marcado de los huevos destinados a mercados públicos locales, la venta a domicilio o la venta en la explotación de producción. Además, se excluye el lavado de huevos en los centros de embalaje, pues esta práctica nunca ha sido autorizada en España.
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