Legislación: se reconoce a la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango
Legalimentaria
28 de noviembre, 2023
El reconocimiento se realiza a través de la Orden APA/1276/2023
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Se ha publicado la Orden APA/1276/2023, de 19 de noviembre, por la que se reconoce a la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, como organización interprofesional agroalimentaria.
De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación relativa a la solicitud de reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y conforme a lo establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 16 de noviembre de 2023 acuerdo:
Reconocer como organización interprofesional agroalimentaria en el sector del aguacate y el mango a la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, que se inscribirá por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
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