Legislación: se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024 en Extremadura
Legalimentaria
20 de agosto, 2024
La pudenta del arroz (Eysarcoris ventralis West) es un insecto que ocasiona importantes daños en el arroz, al incidir sobre su productividad y calidad
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Se ha publicado la Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024.
La pudenta del arroz (Eysarcoris ventralis West) es un insecto que ocasiona importantes daños en el arroz, al incidir sobre la productividad y, especialmente, sobre su calidad al causar una marca necrosada en el grano, depreciando notablemente el producto.
Las prospecciones realizadas este año 2024 por los asesores en gestión integrada de plagas de las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE), bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, han detectado un notable incremento en las últimas semanas de la densidad de pudenta en las explotaciones de arroz ubicadas en las zonas de Vegas del Guadiana y Regadíos del Alagón.
Mediante escrito fechado el 19 de julio de 2024 la entidad Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura solicita ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que se declare este año 2024 el carácter oficial del tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz.
La entidad solicitante representa mayoritariamente al sector arrocero extremeño, ya que integra de forma directa a nueve cooperativas (tres de ellas de segundo grado) que aglutinan en torno al 65 % de la producción de arroz de la región, es decir, unas 18.000 hectáreas en años de máximo cultivo.
Consta en el expediente administrativo informe de afección a la Red Natura 2000, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sobre la ejecución del proyecto denominado “Campaña oficial para el control de la pudenta del arroz en las zonas de Vegas del Guadiana y Regadíos de Alagón 2024”, presentado por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, especificando determinadas medidas correctoras.
Por tanto, se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2024, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos municipales contemplados en el anexo I de esta resolución.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Luis Ramallo s/n., de la localidad de Mérida.
La coordinación y ejecución de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al proyecto elaborado y a las medidas correctoras contendidas en el informe de afección emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que se incorporan en el anexo II de la presente resolución, así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Se establece el carácter preferente de la actuación general antes referida, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas; opción que deberá ser comunicada por los interesados a esta Dirección General en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, como criterio de intervención fijado por el anexo de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, tanto para comprobar el umbral de presencia de plaga como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Se prevé colaborar con los Ayuntamientos afectados en la realización de lo previsto en esta resolución. En este sentido, dichos Ayuntamientos proporcionarán, dentro de sus posibilidades, personal y medios para la ejecución de la campaña; y con el fin de que se adopten las medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, el Servicio de Sanidad Vegetal comunicará a los Ayuntamientos respectivos y a las asociaciones de apicultores el inicio de la campaña aérea, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
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