Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso

Legislación: caseinato lácteo de hierro como fuente de hierro en sustitutivos de la dieta y en alimentos para usos médicos especiales

Legalimentaria

6 de noviembre, 2024

La EFSA emitió un dictamen científico que concluye que el caseinato lácteo de hierro es seguro en las condiciones de uso propuestas



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/2791 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de permitir el uso del caseinato lácteo de hierro como fuente de hierro en sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y en alimentos para usos médicos especiales, excluidos los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/949 de la Comisión autorizó el uso del caseinato lácteo de hierro como nuevo alimento en, entre otros productos, alimentos para usos médicos especiales, excluidos los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, bajo determinadas condiciones.

Durante el proceso de autorización, el 4 de agosto de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico en el que llegaba a la conclusión de que el caseinato lácteo de hierro es seguro en las condiciones de uso propuestas y es una fuente de hierro biodisponible.

La Comisión considera que el dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que el caseinato lácteo de hierro, autorizado por el Reglamento (UE) 2023/949 de la Comisión, no constituye un problema de seguridad como fuente de hierro cuando se utiliza en alimentos para usos médicos especiales, excluidos los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, y en sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Así pues, procede autorizar el uso de caseinato lácteo de hierro como fuente de hierro en alimentos para usos médicos especiales, excluidos los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, y en sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Por consiguiente, dicha sustancia debe incluirse en la lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a determinadas categorías de alimentos.

Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 debe modificarse en consecuencia.

 


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