Legislación: comercialización de grillo doméstico y escarabajo del estiércol como nuevos alimentos
Legalimentaria
10 de enero, 2023
Autorizan comercializar polvo parcialmente desgrasado de dicho grillo y formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas del escarabajo
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Se han publicado dos nuevos Reglamentos de Ejecución que autorizan la comercialización de insectos como nuevos alimentos.
En primer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/5 de la Comisión, de 3 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
El 24 de julio de 2019, la empresa Cricket One Co. presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud para comercializar en la Unión polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento.
El 23 de marzo de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó su dictamen científico sobre la seguridad del polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283(9), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) es seguro en las condiciones de uso y los niveles de uso propuestos. Por consiguiente, ese dictamen científico proporciona motivos suficientes para establecer que el polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico), cuando se utiliza en panes y panecillos multicereales, galletas saladas y colines, barritas de cereales, premezclas secas para productos horneados, galletas, productos secos a base de pastas rellenas y no rellenas, salsas, productos transformados a base de patata, platos a base de leguminosas y vegetales, pizza, productos a base de pastas, lactosuero en polvo, sucedáneos de carne, sopas y concentrados o polvos de sopa, aperitivos a base de harina de maíz, bebidas similares a la cerveza, artículos de chocolate, frutos de cáscara y semillas oleaginosas, aperitivos distintos de las patatas fritas y preparados de carne, destinados a la población en general, cumple las condiciones para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.
A partir de un número limitado de pruebas publicadas sobre alergias alimentarias relacionadas con los insectos en general, que asocian de manera equívoca el consumo de Acheta domesticus a varios casos de anafilaxis, y de pruebas que demuestran que Acheta domesticus contiene proteínas potencialmente alergénicas, la Autoridad concluyó en el dictamen que el consumo de este nuevo alimento puede causar sensibilización a las proteínas de Acheta domesticus. La Autoridad recomendó profundizar en la investigación sobre la alergenicidad de Acheta domesticus.
La Autoridad también consideró en su dictamen que el consumo de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) podía causar reacciones alérgicas a las personas con alergia a los crustáceos, los moluscos o los ácaros del polvo. Señaló, además, que otros alérgenos podían acabar encontrándose en el nuevo alimento si estaban presentes en el sustrato con el que se alimentaba a los insectos. Por tanto, es conveniente que los alimentos que contengan polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) se etiqueten adecuadamente de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283.
La autorización para comercializar polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) en la Unión debe concederse únicamente al solicitante durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización del polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) y el derecho a remitirse a los estudios y datos científicos incluidos en su expediente no impide que solicitantes posteriores puedan presentar solicitar la autorización para comercializar el mismo nuevo alimento, siempre que sus solicitudes se basen en información obtenida legalmente que justifique la autorización.
Formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus
En segundo lugar, también se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/58 de la Comisión, de 5 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
El 7 de enero de 2018, la empresa Ynsect NL B.V. (anteriormente conocida como Proti-Farm Holding NV) («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud para comercializar en la Unión las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento. El solicitante pidió que las larvas de Alphitobius diaperinus en sus formas congelada, en pasta (molidas), desecada y en polvo (molidas), pudieran utilizarse como ingrediente alimentario en diversos productos alimenticios destinados a la población en general, y que la forma en polvo pudiera utilizarse en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3), para la población adulta.
El 26 de abril de 2022, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad de las preparaciones congelada y liofilizada de larvas de escarabajo del estiércol (Alphitobius diaperinus) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283(8), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
Los complementos alimenticios que contengan la forma en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus no deben ser consumidos por personas menores de dieciocho años, por lo que debe establecerse un requisito de etiquetado para informar adecuadamente a los consumidores al respecto.
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