La Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país

Legislación: se autoriza la comercialización de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país

Legalimentaria

2 de julio, 2025

La EFSA concluyó que los datos sobre la composición y el historial del uso de estas semillas no indican problemas de seguridad



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1263 de la Comisión, de 30 de junio de 2025, por el que se autoriza la comercialización de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

El 16 de marzo de 2023, la cooperativa «CoopCerrado – Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Indígenas do Cerrado» (en lo sucesivo, «el solicitante»), anteriormente denominada «CoopCerrado –Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Guias turisticos do Cerrado» notificó a la Comisión su intención de comercializar en la Unión semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que el alimento en cuestión fuera utilizado como alimento entero (semillas tostadas) por la población en general.

La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) tienen un historial de uso alimentario seguro en Brasil.

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 14 de septiembre de 2023 la Comisión transmitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión del alimento en cuestión.

El 7 de febrero de 2025 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2283. En él, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) no indican problemas de seguridad.

Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unión.

Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.


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