Cacahuetes

Legislación: medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países

Legalimentaria

1 de febrero, 2023

Debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/174 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 indica que las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución deben revisarse a intervalos regulares no superiores a seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión, como los datos resultantes de notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos («RASFF») establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información relativos a las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión.

Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el primer semestre de 2022 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

El modelo de certificado oficial actual que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no cubre todos los peligros mencionados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Por tanto, con el fin de garantizar un control adecuado de los riesgos para la salud pública, debe modificarse el modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 para ofrecer la posibilidad de certificar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en relación con todos los peligros mencionados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

Para garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— en el momento en que el presente Reglamento entre en vigor, procede establecer un período transitorio para las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria, de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos y de quingombó procedente de Vietnam que no vayan acompañados de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial.

Al mismo tiempo, se garantiza la protección de la salud pública en relación con las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria y de quingombó procedente de Vietnam, ya que estas mercancías están sujetas a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50% de las partidas que entran en la Unión, así como en relación con las partidas de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos, que está sujeto a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 20% de las partidas que entran en la Unión.


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