Legislación: se permite el uso de la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato
Legalimentaria
13 de agosto, 2025
El dictamen científico de la EFSA proporciona motivos suficientes para establecer que esta sal monosódica no plantea problemas de seguridad
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Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir el uso de la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales.
El 26 de octubre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico en el que llegaba a la conclusión de que la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico es segura en las condiciones de uso especificadas, siempre que la ingesta combinada de sal monosódica de ácido l-5-metiltetrahidrofólico y otras fuentes de folato en sus condiciones de uso autorizadas sea inferior a los niveles máximos tolerables de ingesta establecidos para los diferentes grupos de edad de la población en general. La Autoridad también consideró que es una fuente a partir de la cual el folato está biodisponible para todos los grupos de edad de la población en general.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037 de la Comisión autorizó, sobre la base del dictamen favorable de la Autoridad, la comercialización de la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico como nuevo alimento para su uso, entre otros productos, en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y en alimentos para usos médicos especiales, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso.
La Comisión considera que el dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico, autorizada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037, no plantea problemas de seguridad como fuente de folato cuando se utiliza en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales. Procede, por tanto, permitir el uso de la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en esas categorías de alimentos.
Por consiguiente, debe incluirse la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico en la lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a determinadas categorías de alimentos.
Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 debe modificarse en consecuencia.
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