Legislación: controles oficiales de los productos de origen animal
Legalimentaria
28 de septiembre, 2021
Aclara determinadas disposiciones legales sobre la inspección post mortem y métodos para la detección de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal.
Desde la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, el 14 de diciembre de 2019, la experiencia adquirida en la aplicación práctica de este Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor claridad de determinadas disposiciones legales, en particular en lo que se refiere a determinadas disposiciones prácticas para la inspección post mortem y métodos reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos.
Por lo que se refiere a las disposiciones prácticas para la inspección post mortem, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 no debe especificarse quién debe llevar a cabo las disposiciones prácticas adicionales para la inspección post mortem en caso de que exista un posible riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales. La cuestión de si el veterinario oficial o el auxiliar oficial deben llevar a cabo la inspección post mortem ya se establece en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, complementado por los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión(3)y, por tanto, no se exige en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627. Además, debe evitarse la duplicación del requisito de incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos del artículo 19, apartado 1, letra b), y apartado 2), letra b).
En cuanto a los moluscos bivalvos vivos comercializados, no deben contener biotoxinas marinas que superen los límites establecidos en el capítulo V, apartado 2, de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En cuanto a las pectenotoxinas (PTX), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llegado a la conclusión de que no hay informes sobre efectos adversos en los seres humanos asociados a las toxinas del grupo de las pectenotoxinas (PTX). Por consiguiente, dado que se han retirado las PTX de las normas sanitarias aplicables a los moluscos bivalvos vivos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión (10), procede retirarlas también de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.
Los productos de la pesca derivados de la acuicultura deben someterse a pruebas de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo y la Decisión 97/747/CE de la Comisión en lo que se refiere a contaminantes y plaguicidas. Los productos de la pesca capturados en estado salvaje también deben someterse a pruebas para determinar su conformidad en lo que respecta a los contaminantes con arreglo al Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión. Procede modificar la legislación actual en consecuencia.
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