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Legislación: niveles máximos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos

Legalimentaria

30 de abril, 2024

Los métodos de análisis recomendados por el laboratorio de referencia en los informes de 2022 y 2023 deben utilizarse como métodos de referencia



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1229 de la Comisión, de 20 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de niveles máximos específicos de contaminación cruzada de principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios y métodos de análisis de estos principios en piensos.

A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó, en cooperación con la Agencia Europea de Medicamentos, las concentraciones específicas de los veinticuatro principios activos antimicrobianos resultantes de la contaminación cruzada en piensos no destinatarios para animales destinados a la producción de alimentos, por debajo de las cuales no habría ningún efecto en la aparición o selección de resistencia en principios activos antimicrobianos pertinentes para la salud humana y de los animales («resistencia a los antimicrobianos»).

La Comisión también pidió a la EFSA que evaluara los niveles de los veinticuatro principios activos antimicrobianos que podrían estimular el crecimiento o aumentar el rendimiento, teniendo en cuenta que el uso de antibióticos como aditivos para piensos, distintos de los coccidiostáticos o los histomonóstatos, se ha suprimido progresivamente desde el 1 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. El nivel máximo específico de cada principio activo antimicrobiano en piensos no destinatarios debe estar por debajo del nivel que provoque una estimulación del crecimiento o un aumento del rendimiento.

Además, la Comisión solicitó al laboratorio de referencia, establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, que recomendara métodos de análisis para los veinticuatro principios activos antimicrobianos en piensos.

En sus trece dictámenes de 15 de septiembre de 2021 sobre los niveles máximos de contaminación cruzada para los veinticuatro principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios, la EFSA solo pudo establecer concentraciones específicas relativas a la resistencia a los antimicrobianos para seis de los veinticuatro principios activos antimicrobianos y no para todas las especies animales de interés, debido a una falta de datos. Además, la EFSA solo detectó niveles que causaban efectos en la estimulación del crecimiento o en el aumento del rendimiento para catorce de los veinticuatro principios activos antimicrobianos y no para todas las especies animales de interés, de nuevo debido a una ausencia de datos pertinentes.

En abril de 2022 y febrero de 2023, el laboratorio de referencia publicó dos informes sobre los métodos de análisis y los límites mínimos de cuantificación alcanzables en los piensos para los veinticuatro principios activos antimicrobianos.


Las concentraciones específicas relativas a la resistencia a los antimicrobianos establecidas por la EFSA para seis principios activos antimicrobianos en los dictámenes de 15 de septiembre de 2021son significativamente inferiores a los límites mínimos de cuantificación establecidos por el laboratorio de referencia en los informes de abril de 2022 y febrero de 2023. Esto significa, en la práctica, que las concentraciones específicas no son mensurables y, por tanto, no serían aplicables por los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los niveles más bajos de los catorce principios activos antimicrobianos, que la EFSA pudo señalar en sus dictámenes de 15 de septiembre de 2021 como causantes de estimulación del crecimiento o de aumento del rendimiento, son significativamente superiores a los límites de cuantificación para esos mismos principios activos y, por tanto, son mensurables y aplicables por los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Para evitar que se estimule el crecimiento o que aumente el rendimiento, los niveles máximos de contaminación cruzada para los principios activos antimicrobianos en piensos no destinatarios deben ser inferiores a los niveles más bajos que causen una estimulación del crecimiento o un aumento del rendimiento.

 

Los métodos de análisis recomendados por el laboratorio de referencia en los informes de abril de 2022 y febrero de 2023 deben utilizarse como métodos de referencia para el análisis de los veinticuatro principios activos antimicrobianos en piensos. Solo deben permitirse métodos alternativos de análisis cuando sean validados y considerados equivalentes por las autoridades competentes de los Estados miembros.

 

Conviene proporcionar a los laboratorios oficiales que lleven a cabo los métodos de análisis de principios activos antimicrobianos en piensos tiempo suficiente para adaptarse a los límites de cuantificación y demostrar su competencia para llevar a cabo dichos métodos de análisis por medios generalmente aceptados, como la acreditación, la validación interna sólida o los datos de pruebas de aptitud destinados a una acreditación oportuna. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse doce meses después de la fecha de su entrada en vigor.


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