Legislación: alimentación de animales de granja no rumiantes con proteínas derivadas de animales de la misma especie
Legalimentaria
24 de agosto, 2021
Se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
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Según el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales.
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, visto el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en particular su artículo 23, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) nº 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles («EET») en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación.
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001 prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. El artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes, tal como se establece en el capítulo I del anexo IV, mientras que los capítulos II a V establecen y detallan determinadas excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I en condiciones específicas.
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo que contiene un documento sobre la estrategia contra las encefalopatías espongiformes transmisibles para el período 2010-2015 («Segunda hoja de ruta contra las EET») expone posibles modificaciones de la legislación de la Unión para adaptar las medidas de prevención, control y erradicación de las EET a la evolución de la situación epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). También hace hincapié en que cualquier revisión de las normas relativas a las EET debe basarse principalmente en el asesoramiento científico. La Segunda hoja de ruta contra las EET aborda la revisión de las disposiciones actuales sobre la prohibición relativa a los piensos destinados a animales no rumiantes que se establecen en la legislación de la Unión.
El 22 de septiembre de 2020, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre el riesgo potencial de EEB en bovinos derivado del uso de colágeno y gelatina de rumiantes en piensos para animales de granja no rumiantes en el que concluye que la probabilidad de que no se genere ningún nuevo caso de EEB en la cabaña bovina a través de cualquiera de las tres vías de riesgo señaladas en dicho dictamen es superior al 99% (casi seguro). Al mismo tiempo, se calcula que unas 100.000 toneladas de restos de productos alimenticios que contienen colágeno o gelatina de rumiantes se eliminan anualmente en la Unión, ya que no pueden utilizarse en la alimentación de animales de granja con arreglo a las normas actuales de prohibición sobre piensos.
Por consiguiente, debe derogarse la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes con colágeno y gelatina de rumiantes.
El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo prohíbe la alimentación de animales terrestres de una especie determinada, distintos de animales de peletería, con proteínas animales transformadas derivadas de cuerpos o partes de animales de su misma especie (reciclado dentro de la misma especie).
La Segunda hoja de ruta contra las EET también reconoce que el riesgo de transmisión de la EEB de no rumiantes a no rumiantes es insignificante, siempre que se evite el reciclado dentro de la misma especie. Por consiguiente, concluye que podría considerarse la suspensión de la prohibición de utilizar proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes en los piensos para no rumiantes, respetando la prohibición actual de reciclado dentro de la misma especie.
Cualquier posible reintroducción de la utilización de proteína animal transformada procedente de especies no rumiantes para alimentar a otras especies no rumiantes debería tener como requisito previo la existencia de técnicas efectivas y validadas para distinguir entre las proteínas animales transformadas procedentes de diferentes especies, así como la realización de un análisis pormenorizado del riesgo de tal reintroducción en lo que respecta a la salud animal y pública.
El Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de proteínas vegetales en la Unión Europea, publicado el 22 de noviembre de 2018, destaca la necesidad de reducir la dependencia de la Unión de terceros países en lo que respecta al abastecimiento de proteínas. Desde el punto de vista nutricional, las proteínas animales transformadas son una materia prima para piensos excelente, con una elevada concentración de nutrientes muy digestibles, como aminoácidos y fósforo, y un alto contenido en vitaminas. La autorización de nuevo de utilizar proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes en la alimentación de animales no rumiantes reduciría esta dependencia de proteínas de terceros países.
Debe autorizarse de nuevo el uso de proteínas animales transformadas de origen porcino en los piensos para aves de corral y de proteínas animales transformadas procedentes de aves de corral en la alimentación de porcinos. Asimismo, deben aplicarse requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, y deben realizarse muestreos y análisis periódicos, a fin de evitar cualquier riesgo y contribuir a la verificación de la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes prohibidas y el reciclado dentro de la misma especie.
El Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión autorizó el uso de proteína animal transformada procedente de insectos y de piensos compuestos que la contengan para la alimentación de animales de acuicultura. Las aves de corral son animales insectívoros y los porcinos son omnívoros, por lo que esta materia prima para piensos no suscita ninguna preocupación. En consecuencia, deben autorizarse las proteínas animales transformadas derivadas de insectos para la alimentación de aves de corral y porcinos, en las mismas condiciones que se exigen para la alimentación de los animales de acuicultura.
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