Ganado ovino

Legislación: se establece una lista de antimicrobianos que no se utilizarán en animales o que solo se utilizarán en determinadas condiciones

Legalimentaria

24 de julio, 2024

La lista de antimicrobianos y las restricciones conexas deben revisarse continuamente a la luz de los nuevos conocimientos científicos



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1973 de la Comisión de 18 de julio de 2024 por el que se establece una lista de antimicrobianos que no se utilizarán de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo o que solo se utilizarán de conformidad con dichos artículos en determinadas condiciones.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé la posibilidad de imponer prohibiciones y restricciones al uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de determinadas enfermedades. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, el uso de medicamentos veterinarios puede prohibirse como parte de los programas nacionales de control. Además, el artículo 107, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6 permite a los Estados miembros adoptar medidas que restrinjan en mayor medida o prohíban el uso de antimicrobianos en animales en sus respectivos territorios si la administración de tales antimicrobianos a los animales es contraria a la aplicación de una política nacional en favor de un uso prudente de los antimicrobianos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de tales medidas nacionales y de las disposiciones establecidas en dichos Reglamentos o en cualquier acto adoptado sobre la base de estos.

En su dictamen científico, la Agencia Europea de Medicamentos recomendó que el uso de determinados antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 se basara en los resultados de pruebas previas de identificación de patógenos diana y de antibiogramas previos que demuestren que es probable que el antimicrobiano de que se trate sea eficaz y que los antimicrobianos preferibles con arreglo a la Categorización de antibióticos en la Unión Europea, de la Agencia Europea de Medicamentos, no serían eficaces. Sin embargo, en la práctica no siempre es posible que el veterinario elija un antimicrobiano para su uso de conformidad con dichos artículos sobre la base de tales pruebas de identificación y antibiogramas. En esos casos, el veterinario responsable debe poder demostrar por qué el uso de un determinado antimicrobiano no puede basarse en tales pruebas de identificación y antibiogramas. En los casos en que el estado de los animales requiera que el veterinario comience sin demora a utilizar el antimicrobiano de que se trate, se debe autorizar a los veterinarios responsables a que empiecen a utilizarlo antes de que se conozcan los resultados de las pruebas de identificación previa de patógenos diana o de los antibiogramas. Para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos, la elección del antimicrobiano debe adaptarse, en caso necesario, una vez que se disponga de los resultados de tales pruebas de identificación y antibiogramas.

Cuando un antimicrobiano ya esté autorizado para su uso en bovinos, ovinos para la producción de carne, porcinos, pollos, perros o gatos, es probable que el alcance de la exposición adicional a ese antimicrobiano debida a su uso en otros animales sea relativamente pequeño. Además, hay menos medicamentos veterinarios antimicrobianos autorizados para su uso en ovinos, incluidos los ovinos para la producción de carne. Por tanto, con el fin de no perjudicar a los sectores relacionados con esos animales, para los que hay menos antimicrobianos disponibles, y de garantizar la disponibilidad de antimicrobianos para animales distintos de los bovinos, porcinos, pollos, perros o gatos y mantener su bienestar, no debe imponerse la condición de realizar pruebas de identificación de patógenos diana y antibiogramas al uso, de conformidad con los artículos 112 o 113 del Reglamento (UE) 2019/6, en dichos animales cuando el antimicrobiano de que se trate está contenido en un medicamento veterinario autorizado en la Unión para su uso en bovinos, ovinos para la producción de carne, porcinos, pollos, perros o gatos.

A fin de que las autoridades competentes, los veterinarios, los responsables de los animales y los operadores económicos afectados dispongan del tiempo necesario para adaptarse a los requisitos del presente Reglamento, debe aplazarse su aplicación.

La lista de antimicrobianos y las restricciones conexas establecidas en el presente Reglamento deben revisarse continuamente a la luz de los nuevos conocimientos científicos o de la nueva información, como la aparición de nuevas enfermedades, los cambios en la epidemiología de las enfermedades existentes, los cambios en la resistencia a los antimicrobianos, o los cambios en la disponibilidad o las utilizaciones propuestas para los antimicrobianos, así como la autorización de comercialización de nuevos medicamentos veterinarios o medicamentos de uso humano


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