Legislación: se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
Legalimentaria
20 de mayo, 2025
Con el fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica, deben delimitarse en Italia y Eslovaquia nuevas zonas restringidas
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/902 de la Comisión, de 12 de mayo de 2025, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión, a escala de la Unión, en su anexo I de las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión, a escala de la Unión, en su anexo II a raíz de un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad.
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/862 de la Comisión, al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en Alemania, Grecia, Italia y Polonia.
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/862, se han detectado nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia, así como un brote de dicha enfermedad en porcinos en cautividad en Eslovaquia.
Las modificaciones de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Deben basarse también en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (“Directrices PPA”)», teniendo en cuenta también las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado.
En abril y mayo de 2025, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región italiana de Liguria, en un área que figura como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, esa área de Italia que figura actualmente como zona restringida I y que se ha visto afectada por dichos brotes debe figurar por consiguiente como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.
Además, en mayo de 2025 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el condado eslovaco de Nitriansky, en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. A fin de garantizar la continuidad territorial, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, esa área de Eslovaquia que actualmente figura como zona restringida II y que se ha visto afectada por ese brote reciente de peste porcina africana debe figurar por consiguiente como zona restringida III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta ese brote.
En consecuencia, con el fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y con objeto de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Italia y Eslovaquia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente e incluirse como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.
Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas circundantes.
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento.
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