Setas

Legislación: condiciones higiénico-sanitarias de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad en el País Vasco

Legalimentaria

14 de mayo, 2024

Se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la UE sobre higiene de la producción y comercialización



Se ha publicado en el Boletín Oficlal del País Vasco el Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad

El Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan las actividades excluidas de su ámbito de aplicación, establece normativa básica para los suministros directos de productos primarios por parte de las personas productoras. En lo que respecta a los requisitos de higiene, el citado Real Decreto establece que cualquier suministro directo por parte de la persona productora estará sujeto al cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del paquete de higiene. Por su parte, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

En Euskadi, a fin de aplicar los criterios de flexibilidad previstos en la normativa europea, y en el marco de su competencia, se aprueba por el entonces Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.

La adaptación planteada en este decreto tuvo su plasmación concreta en las Normas Técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para diferentes productos o grupo de productos, publicadas posteriormente mediante órdenes conjuntas de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud. Asimismo, el Departamento de Salud publicó el Decreto 79/2018 de 15 de mayo, por el que se crea un registro de establecimientos alimentarios de Euskadi (REACAV) acogidos al cumplimiento del mencionado Decreto 76/2016, de 17 de mayo.

Por otro lado, cabe destacar la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria como normal legal de referencia en nuestro ordenamiento autonómico en el ámbito de la seguridad de la producción con fines alimentarios y la Ley 7/2022, de 30 de junio, de desarrollo rural que incluye entre sus objetivos la promoción de la venta directa de los productos del sector primario a la persona consumidora final.

Así en este contexto normativo, la publicación de este decreto pretende fomentar la venta de proximidad para mejorar los resultados económicos de las personas productoras a través de una mayor comercialización de productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando las fuentes de ingresos, visibilizando al sector primario y su aportación al desarrollo del medio rural. Asimismo, se facilitará el acceso de las personas consumidoras a los productos alimenticios de proximidad y a información clara sobre su origen, coste, sistema de producción y condiciones de sostenibilidad, cuestiones sobre las que el interés de las personas consumidoras ha aumentado.

Además, se hace necesario realizar tres modificaciones en la normativa relacionada con el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi, para adaptarlas a lo dispuesto en el presente Decreto y para cohesionar la venta directa con la definición de industria agraria y alimentaria del Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por un lado, las definiciones de «venta directa» y «venta en circuito corto» contenidas en el propio Decreto 76/2016 y, por otro, en las Órdenes de 12 de enero de 2018 y de 5 de febrero de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras que desarrollan el mencionado Decreto, el apartado que hace referencia a la marca identificativa a incluir en el etiquetado de los productos acogidos al citado Decreto. Finalmente, es necesario modificar el párrafo segundo del apartado «Descripción» del Anexo a la Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial, para solucionar los problemas de gestión de la anterior redacción.

El Decreto incluye sendos anexos sobre los requisitos para la venta de proximidad de setas para uso alimentario, por un lado, y para la producción primaria y venta directa de pequeñas cantidades de huevos.

 

 


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