Legislación: controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o aditivos de piensos
Legalimentaria
27 de septiembre, 2022
El Reglamento Delegado establece normas para la serie de muestras y la fase de producción, transformación y distribución en la que se han de tomar
Esto Le Interesa
Legislación: prevenir la presencia del tomato brown rugose fruit virus
Legislación: se modifica el Reglamento sobre Listeria monocytogenes
Legislación: eliminación del bencen-1,2-diol de la lista de la Unión
Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión, de 7 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos específicos para la realización de controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos.
El Reglamento (UE) 2017/625 derogó la Directiva 96/23/CE del Consejo con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019 y establece las medidas transitorias pertinentes. Estas medidas transitorias establecen que, hasta el 14 de diciembre de 2022, las autoridades competentes deben seguir realizando los controles oficiales necesarios de conformidad con la Directiva 96/23/CE para detectar la presencia de determinadas sustancias y grupos de residuos. En concreto, las medidas transitorias establecen requisitos que han de cumplir los planes de vigilancia de los Estados miembros para la detección de residuos o sustancias dentro de su ámbito de aplicación.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 garantiza la continuidad de las normas establecidas en la Directiva 96/23/CE en lo que se refiere a los controles oficiales de los residuos de sustancias de acción farmacológica, de sus metabolitos y de otras sustancias transmisibles a los productos de origen animal que puedan ser perjudiciales para la salud humana.
También establece normas para la serie de muestras y la fase de producción, transformación y distribución en la que estas se han de tomar en lo relativo al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos.
A fin de garantizar que el objeto de los controles se determine de manera efectiva en todos los Estados miembros, conviene establecer normas sobre las combinaciones de grupos de sustancias y grupos de productos que deben ser objeto de muestreo por parte de los Estados miembros, así como sobre la estrategia de muestreo, incluidos los criterios para definir el contenido de los planes nacionales basados en el riesgo y los planes de vigilancia aleatorizados y la realización de los controles oficiales correspondientes.
Por otro lado, también se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, relativo a disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales en lo que respecta al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, sobre el contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones específicas para su preparación.
Los Estados miembros deben incluir en sus planes nacionales de control plurianual (PNCPA) controles del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos tanto en animales productores de alimentos como en productos de origen animal. A fin de garantizar unos controles armonizados y eficaces entre los Estados miembros para luchar contra el uso ilegal de promotores del crecimiento y la productividad en animales en cautividad en todos los Estados miembros, deben definirse con más detalle las disposiciones prácticas uniformes para los PNCPA.
A fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, los Estados miembros deben llevar a cabo controles basados en el riesgo de los animales productores de alimentos y de los productos de origen animal, producidos en los Estados miembros o que entren en la Unión procedentes de terceros países. Dichos controles se deben incluir en el PNCPA de cada Estado miembro y constan de tres planes: un plan de control basado en el riesgo para la producción en el Estado miembro, un plan de control basado en el riesgo para las importaciones procedentes de terceros países y, a fin de recopilar información útil que sirva de orientación en controles futuros basados en el riesgo para la producción en los Estados miembros, estos deben incluir un plan de vigilancia aleatorizado.
Los Estados miembros también deben incluir en sus PNCPA un plan de vigilancia específico, basado en muestreos aleatorios y pruebas para una amplia gama de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, que tal vez no estén incluidas en los planes nacionales basados en el riesgo.
Para el plan de vigilancia, conviene tomar unas 8.000 muestras en toda la Unión. Los controles y el muestreo correspondiente deben repartirse entre los Estados miembros. Estas frecuencias mínimas de muestreo deben incluirse en el PNCPA.
Debe derogarse la Decisión 97/747/CE de la Comisión, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo adicionales a los previstos en los anexos de la Directiva 96/23/CE, ya que sus disposiciones se sustituyen por las del presente Reglamento.
Dado que las normas establecidas en los anexos de la Directiva 96/23/CE relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos deben aplicarse hasta el 14 de diciembre de 2022, tanto el Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 deben aplicarse a partir del 15 de diciembre de 2022.
Y para estar al tanto de todas las modificaciones legislativas del sector alimentario, descubre la plataforma que recopila y consolida toda la normativa vigente a nivel europeo, nacional y autonómico siguiendo este enlace.
Más noticias de Legislación
Destacadas
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas