Lechugas

Legislación: controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión

Legalimentaria

28 de diciembre, 2021

Todas las partidas deben estar cubiertas por un certificado de inspección expedido por la autoridad de control del tercer país



Se han publicado cuatro reglamentos que afectan al sector ecológico. De ellos destacamos, por un lado, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección.

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión, si ese producto cumple las normas de la Unión en materia de producción ecológica o las normas de producción y control equivalentes de un tercer país mencionado en el artículo 48 de dicho Reglamento, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, o ha sido controlado por un organismo de control o autoridad de control mencionado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848, reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 834/2007.

Con el fin de que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan verificar que los productos importados son conformes al Reglamento (UE) 2018/848, todas las partidas deben estar cubiertas por un certificado de inspección expedido por la autoridad de control u organismo de control del tercer país tras haber realizado las pertinentes verificaciones de las partidas. Dichas verificaciones deben incluir en todos los casos un control documental y, en función del riesgo, un control físico de la partida.

Es necesario establecer normas relativas al contenido del certificado de inspección, la forma en que se expide y los medios técnicos utilizados para su expedición. Dichas normas deben cubrir también las obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros en lo tocante al extracto del certificado de inspección.

Además, el uso del sello electrónico cualificado en TRACES para la expedición del certificado de inspección en terceros países y para el visado de dicho certificado, así como de los extractos del mismo, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podría no ser viable antes del 1 de julio de 2022. Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones transitorias para el uso de certificados de inspección en papel firmados a mano, y sus extractos, que sean aplicables hasta el 30 de junio de 2022 como alternativa al uso de certificados electrónicos de inspección, y sus extractos, que lleven un sello electrónico cualificado.

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

 

Normas sobre la documentación

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión.

Para garantizar un seguimiento correcto de los casos de incumplimiento, los Estados miembros y la Comisión deben compartir, a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica, información acerca de cualquier incumplimiento supuesto o demostrado constatado durante la verificación de una partida efectuada por la autoridad competente de un Estado miembro.

En relación con el certificado de inspección en papel y el extracto en papel de los certificados de inspección, visados en papel con una firma manuscrita de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, es necesario establecer requisitos transitorios para la utilización de dicho certificado y de los respectivos extractos por el primer destinatario y el destinatario, así como el requisito de que dicho certificado y los respectivos extractos acompañen a las mercancías hasta las instalaciones del primer destinatario y del destinatario.

En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

 


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