Legislación: División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria
Legalimentaria
16 de marzo, 2021
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Se ha publicado la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal.
Dichas funciones están encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el eficaz cumplimiento de las atribuciones que la normativa nacional y europea otorga a estos laboratorios así como de garantizar un funcionamiento estructurado y uniforme de los mismos.
Esta unidad velará por que las funciones encomendadas a los tres laboratorios se desarrollen de forma coordinada bajo los principios de excelencia y eficacia técnica y de eficiencia económica.
Conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del hoy Ministro de Política Territorial y Función Pública.
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