Satélite artificial

Legislación: modificaciones en el sistema integrado de gestión y control de la Política Agrícola Común

Legalimentaria

11 de septiembre, 2024

Al determinar si una condición de subvencionabilidad es monitorizable, debe dejar de darse prioridad a las fotografías geoetiquetadas



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2202 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

El Reglamento (UE) 2021/2116 introdujo el sistema de monitorización de superficies como elemento obligatorio del sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado») que debe establecer cada Estado miembro. A fin de garantizar que se ejecute de manera correcta y uniforme, el sistema de monitorización de superficies debe tener el mismo ámbito en todos los Estados miembros y abarcar, por lo tanto, todos los beneficiarios y todas las intervenciones basadas en la superficie gestionadas en el marco del sistema integrado y todas las condiciones monitorizables.

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión establece, a efectos del sistema de monitorización de superficies, que, a partir del 1 de enero de 2025, una condición de subvencionabilidad se considerará monitorizable cuando pueda ser monitorizada por los datos de los satélites Sentinel de Copernicus o por las fotografías geoetiquetadas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento de Ejecución. Además, su artículo 10, apartado 4, dispone que los Estados miembros deben velar por que al menos el 70 % de las intervenciones cuyas condiciones de subvencionabilidad solo puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas sean objeto del sistema de monitorización de superficies antes del 1 de enero de 2027.

Habida cuenta de la experiencia adquirida durante el primer año de ejecución del sistema de monitorización de superficies y las dificultades manifestadas por la comunidad de agricultores, los Estados miembros necesitan más flexibilidad con respecto al uso y el tratamiento de las fotografías geoetiquetadas, a fin de combinar mejor los datos de los satélites Sentinel de Copernicus y otros tipos de datos con valor al menos equivalente, con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. Por consiguiente, debe suprimirse la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución.

Al mismo tiempo, es importante velar por que los Estados miembros puedan aprovechar todas las soluciones tecnológicas, en particular las fotografías geoetiquetadas, y dispongan de la flexibilidad necesaria para ejecutar su sistema de monitorización de superficies.

Por lo tanto, debe dejar de darse prioridad a las fotografías geoetiquetadas frente a otros datos con valor al menos equivalente a la hora de determinar si una condición de subvencionabilidad es monitorizable. Del mismo modo, también es necesario suprimir la obligación de los Estados miembros de velar por que al menos el 70 % de las intervenciones cuyas condiciones de subvencionabilidad solo puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas sean objeto del sistema de monitorización de superficies antes del 1 de enero de 2027.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, con efecto a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, siguen aplicándose determinadas disposiciones en materia de condicionalidad en relación con el sistema de control y las sanciones administrativas, entre ellas la obligación de los Estados miembros de notificar los datos de control y las estadísticas de control.

No obstante, la experiencia adquirida en el contexto de la aplicación de estas disposiciones ha demostrado que, en ocasiones, la carga administrativa que provoca su aplicación puede exceder lo necesario para alcanzar sus objetivos, como es el caso de la obligación de notificar los datos de control y las estadísticas de control prevista en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Teniendo en cuenta la reducida población de beneficiarios sujetos a un número limitado de medidas de condicionalidad desde el año de solicitud 2023, de la que se extrae la muestra estadística, es posible que las estadísticas no sean representativas de todos los beneficiarios sujetos a obligaciones en materia de condicionalidad y, por tanto, ya no sean una herramienta útil para monitorizar la aplicación de la condicionalidad por parte de los Estados miembros. Por ello, conviene revocar la aplicación continua de dichas disposiciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 en consecuencia.


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