Legislación: normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y de orujo de oliva y al método de análisis

Legalimentaria

30 de junio, 2021

El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional es quien debe adoptar las decisiones que modifiquen dichas normas


Se ha publicado la Decisión (UE) 2021/1054 del Consejo de 21 de junio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, y al método de análisis para la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites vegetales.

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, el 18 de noviembre de 2016. El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2. El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en nombre de la Unión en virtud de la Decisión 2019/848 del Consejo.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional adoptar las decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones modificativas que se prevé adoptar surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.


En caso de que la adopción de las decisiones modificativas en la 113a reunión del Consejo de Miembros (28 a 30 de junio de 2021) quede aplazada como consecuencia de la imposibilidad de algunos miembros de dar su aprobación, la posición de apoyar la adopción de las decisiones modificativas debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, con arreglo al artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante un intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros de noviembre de 2021.

Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, si antes de la reunión 113a o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la pertinencia de la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión, debe permitirse a los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de las decisiones modificativas a una reunión posterior.


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