Legislación: regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Legalimentaria
15 de junio, 2022
Las modificaciones «no menores» y «menores» se sustituyen por modificaciones «de la Unión» y «normales»
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/892 de la Comisión, de 1 de abril de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 en lo que respecta al sistema de modificaciones de los pliegos de condiciones. A partir del 8 de junio de 2022, las modificaciones «no menores» y «menores» se sustituyen por modificaciones «de la Unión» y «normales», respectivamente, con ámbitos de aplicación y procedimientos diferentes.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión establece las condiciones uniformes de aplicación de las modificaciones no menores y menores. A fin de garantizar el funcionamiento del nuevo sistema de modificaciones, las normas vigentes sobre modificaciones no menores y menores en dicho Reglamento deben sustituirse por nuevas normas.
En aras de la seguridad jurídica y de una gestión eficiente del sistema, deben establecerse normas detalladas en lo que atañe a los requisitos, los formularios y los plazos para las solicitudes de aprobación de las modificaciones de la Unión y las notificaciones de las modificaciones normales o temporales aprobadas.
Por otro lado, la Comisión ha puesto en marcha el sistema de información «eAmbrosia» para gestionar las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas del sector de los alimentos, el vino, las bebidas espirituosas y los vinos aromáticos. Los Estados miembros y la Comisión deben utilizar exclusivamente este sistema a efectos de comunicación de los procedimientos relativos a las solicitudes de registro y de aprobación de modificaciones de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1151/2012. No obstante, debido a lo riguroso del sistema de acreditación no deberá utilizarse en las comunicaciones con los Estados miembros relativas al procedimiento de oposición, a las solicitudes de cancelación ni, en espera de que se den las imprescindibles garantías digitales, en las comunicaciones con terceros países. En su lugar, en lo que se refiere al procedimiento de oposición y las solicitudes de anulación, los Estados miembros, las autoridades competentes y los productores de terceros países, así como las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo en virtud de dicho Reglamento, deben ponerse en contacto con la Comisión por correo electrónico.
Para aumentar la transparencia, la eficiencia y la uniformidad en todos los Estados miembros, el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas debe establecerse en formato electrónico. El Registro debe ser una base de datos electrónica gestionada en el ámbito de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión, ser accesible al público y ser actualizado constantemente por la Comisión.
Deben adoptarse disposiciones que garanticen un plazo suficiente para facilitar una transición fluida de las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 relativas a los medios de presentación. Deben adoptarse disposiciones transitorias para las solicitudes de aprobación de modificaciones no menores o menores de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas presentadas antes del 8 de junio de 2022.
Dado que las modificaciones de los pliegos de condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2021/2117 son aplicables a partir del 8 de junio de 2022, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
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