Satélite

Legislación: sistema integrado de gestión y control de la Política Agrícola Común

Legalimentaria

12 de julio, 2022

Evaluación del sistema de identificación de parcelas agrícolas, el sistema de solicitud geoespacial y el sistema de monitorización de superficies



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

El Reglamento (UE) 2021/2116 establece normas básicas, en particular las relativas a la obligación de los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión y de elaborar informes sobre el rendimiento de las políticas. A fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco jurídico, procede adoptar ciertas normas sobre los informes de evaluación de la calidad de tres elementos (el sistema de identificación de parcelas agrícolas, el sistema de solicitud geoespacial y el sistema de monitorización de superficies) del sistema integrado de gestión y control («sistema integrado») y las medidas correctoras correspondientes, los requisitos aplicables a las solicitudes de ayuda y el sistema de monitorización de superficies, el marco rector de la adquisición de datos de satélite a efectos del sistema de monitorización de superficies y los controles de las organizaciones interprofesionales autorizadas en relación con el pago específico al cultivo del algodón. Las nuevas normas deben sustituir las disposiciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

Con el fin de cumplir su objetivo de proporcionar datos fiables para el informe anual de rendimiento, deben combinarse los resultados de las tres evaluaciones de calidad, especialmente los del sistema de solicitud geoespacial y los del sistema de monitorización de superficies, para estimar el error de superficie de los datos notificados sobre los indicadores de realización y de resultados derivados de deficiencias de los sistemas. Procede establecer normas sobre las medidas correctoras que puedan resultar necesarias para subsanar las deficiencias en un plazo determinado. Además, los informes elaborados sobre los años 2024 y 2026 deben permitir verificar que el sistema de monitorización de superficies está correctamente implantado en todos los Estados miembros y que la implementación gradual del sistema de monitorización de superficies ha logrado cubrir todas las condiciones de subvencionabilidad y las intervenciones que pueden ser monitorizadas. Para ello, los informes deben incluir una lista de todos los criterios de admisibilidad para todas las intervenciones por superficie en el marco del sistema integrado, junto con información sobre las fuentes de datos utilizadas para el análisis.

Los Estados miembros deben aprovechar las ventajas de la digitalización utilizando, por norma general, medios electrónicos para todas las comunicaciones con los beneficiarios. Por otra parte, en aras de una mayor simplificación, los Estados miembros deben, en la medida de lo posible, obtener la información necesaria para gestionar las intervenciones de las fuentes de datos a disposición de la Administración pública.

A fin de facilitar el proceso de presentación de las solicitudes de ayuda, los Estados miembros deben facilitar formularios precumplimentados que incluyan toda la información pertinente y actualizada para los beneficiarios. Los Estados miembros deben prevenir las irregularidades permitiendo que se modifiquen los formularios precumplimentados y previendo avisos orientativos que ayuden al beneficiario a detectar posibles incumplimientos y a cumplimentar debidamente la solicitud. Los Estados miembros deben tener en cuenta las modificaciones introducidas por los beneficiarios para actualizar la información de las bases de datos de la Administración nacional. En aras de la igualdad de trato entre beneficiarios, si un Estado miembro decide utilizar el sistema de solicitud automática, dicho sistema debe garantizar el mismo nivel de detalle que el exigido para la solicitud de ayuda en virtud del presente Reglamento.

Los Estados miembros deben garantizar que la solicitud geoespacial incluya la información necesaria para gestionar las intervenciones basadas en la superficie en el marco del sistema integrado y, en la medida necesaria, las intervenciones basadas en la superficie en el sector vitivinícola y para los requisitos de condicionalidad. Debe facilitarse una lista no exhaustiva de los elementos de la solicitud geoespacial para ofrecer orientaciones útiles a los Estados miembros. Por lo que se refiere a la información sobre el uso de productos fitosanitarios que debe facilitar el beneficiario cuando sea pertinente para una intervención en el marco del sistema integrado para el que se solicita ayuda de la política agrícola común (PAC), los Estados miembros podrán decidir utilizar esa información en relación con la obligación de registro del uso de dichos productos a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para la adecuada gestión de las intervenciones basadas en los animales, deben establecerse ciertas normas sobre el contenido de las correspondientes solicitudes de ayuda. A fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre los beneficiarios, también debe puntualizarse que, cuando se utilice un sistema de solicitud automática, todos los animales que el beneficiario posea y puedan optar potencialmente a una ayuda en el marco de una intervención determinada deben considerarse declarados para esa intervención.

El Reglamento (UE) 2021/2116 introdujo el sistema de monitorización de superficies como elemento obligatorio del sistema integrado. A fin de garantizar que esta obligación se aplique correctamente y de manera uniforme, el sistema de monitorización de superficies debe tener el mismo ámbito en todos los Estados miembros y abarcar, por tanto, todos los beneficiarios y todas las intervenciones basadas en la superficie gestionadas en el marco del sistema integrado y todas las condiciones monitorizables. Debe darse prioridad a la automatización del análisis de datos en el marco del sistema de monitorización de superficies para contribuir al objetivo transversal de modernización de la PAC. Por estas razones, debe ampliarse paulatinamente el número de condiciones de subvencionabilidad que pueden considerarse monitorizables con los datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente.


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