Legislación: trazabilidad de animales en cautividad
Legalimentaria
31 de marzo, 2021
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Se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/520 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad
Los artículos 112, 113 y 114 del Reglamento (UE) 2016/429 establecen la obligación de que los operadores que tengan animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina en cautividad transmitan la informacion relativa a sus animales a las bases de datos informáticas establecidas de conformidad con el artículo 109, apartado 1, de dicho Reglamento. Para garantizar que todas las actualizaciones se transmiten con regularidad a dichas bases de datos, es necesario especificar en el presente Reglamento los plazos para transmitir dicha información.
Además, la información transmitida por los operadores de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad debe ser accesible para ellos por lo que se refiere a sus animales y sus establecimientos después de la transmisión.
Por lo tanto, deben establecerse en el presente Reglamento normas para un acceso uniforme a los datos contenidos en las bases de datos informáticas establecidas de conformidad con el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.
A fin de garantizar una aplicación uniforme de la identificación y la trazabilidad en toda la Unión, deben establecerse en el presente Reglamento los plazos para dotar a los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cérvidos y psitácidas en cautividad de los medios de identificación correspondientes.
La retirada, la modificación y la sustitución de los medios de identificación son operaciones que podrían poner en peligro la trazabilidad. Por lo tanto, estas operaciones solo deben llevarse a cabo una vez que la autoridad competente haya autorizado a los operadores para ello.
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