Legislación: valores de referencia para los nitrofuranos y sus metabolitos
Legalimentaria
28 de febrero, 2023
A partir del 28 de noviembre de 2022, se aplica un valor de referencia de 0,5 μg/kg a los nitrofuranos y sus metabolitos
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/411 de la Comisión, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1871 en lo que respecta a la aplicación de valores de referencia para los nitrofuranos y sus metabolitos.
Los nitrofuranos y sus metabolitos son antibióticos cuyo uso en alimentos de origen animal está prohibido en la Unión.
El Reglamento (UE) 2019/1871 de la Comisión estableció valores de referencia para determinadas sustancias farmacológicamente activas no autorizadas presentes en los alimentos de origen animal para las que no se han establecido límites máximos de residuos. A partir del 28 de noviembre de 2022, se aplica un valor de referencia de 0,5 μg/kg a los nitrofuranos y sus metabolitos.
Sobre la base del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la semicarbacida (SEM), un metabolito del nitrofurano nitrofurazona, puede estar presente en los alimentos debido a un tratamiento ilegal con nitrofurazona o como metabolito producido, durante la transformación de alimentos, debido al uso de agentes desinfectantes o a reacciones de diversos componentes alimentarios. Por lo tanto, la presencia de SEM no puede considerarse un marcador inequívoco del abuso de nitrofurazona durante la producción de productos de origen animal.
Sobre la base de los datos facilitados por la industria y los datos de presencia disponibles, pueden encontrarse niveles más elevados de SEM en la gelatina, el hidrolizado de colágeno, los productos a base de cartílago hidrolizado, los productos a base de sangre secada por vaporización, los concentrados de lactosuero y proteínas lácteas, los caseinatos y la leche en polvo como resultado de un proceso a alta temperatura, incluso cuando no se ha aplicado ningún tratamiento con nitrofuranos a esos productos transformados.
Por consiguiente, como excepción, el valor de referencia para la SEM no debe aplicarse a la gelatina, el hidrolizado de colágeno, los productos a base de cartílago hidrolizado, los productos a base de sangre secada por vaporización, los concentrados de lactosuero y proteínas lácteas, los caseinatos y la leche en polvo, a menos que se encuentren otros nitrofuranos o sus metabolitos junto con la SEM en esos productos transformados.
Los lactantes y los niños de corta edad constituyen un grupo vulnerable de consumidores. Teniendo en cuenta que su dieta consiste, en particular, en alimentos lácteos en polvo, esta exención no debe aplicarse a los preparados para lactantes ni a los preparados de continuación.
Los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas deben facilitar en un plazo determinado los datos necesarios y la información de las investigaciones sobre los parámetros y los factores de las fases de transformación que ocasionan la formación de SEM durante la transformación de esos productos, y también deben tomar medidas para reducir la presencia de SEM en estos productos a niveles tan bajos como sea razonablemente posible. La exención no podrá mantenerse en caso de que no se faciliten tales datos e información.
El valor de referencia a un nivel de 0,5 μg/kg para los nitrofuranos y sus metabolitos se aplica a partir del 28 de noviembre de 2022. Con el fin de evitar retiradas innecesarias del mercado de los productos transformados con un contenido de SEM por encima del valor de referencia, debido a la suposición errónea del uso ilegal de nitrofuranos, es necesario aplicar la exención con carácter retroactivo a partir de la misma fecha.
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