Legislación: actualización de las listas de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica, macaronésica y mediterránea
Legalimentaria
7 de febrero, 2023
Los espacios incluidos en estas listas forman parte de la red Natura 2000, un elemento esencial para la protección de la biodiversidad en la Unión
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Se han publicado varias decisiones de ejecución relativas a la actualización de las listas de lugares de importancia comunitaria de las distintas regiones biogeográficas. De ellas, tres se refieren a España.
La primera de ellas es la Decisión de Ejecución (UE) 2023/238 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por la que se adopta la decimosexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
La región biogeográfica atlántica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de Irlanda y los Países Bajos y partes de los territorios, en la Unión, de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia y Portugal, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva («el Comité de Hábitats»).
La segunda es la Decisión de Ejecución (UE) 2023/240 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.
La región biogeográfica macaronésica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE abarca los archipiélagos de Azores y Madeira (Portugal) y las islas Canarias (España), todos ellos situados en el océano Atlántico, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva («el Comité de Hábitats»).
Y la tercera es la Decisión de Ejecución (UE) 2023/241 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por la que se adopta la decimosexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
La región biogeográfica mediterránea a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de Grecia, Chipre, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo n.º 10 del Acta de Adhesión de 2003, y Malta, y partes de los territorios, en la Unión, de España, Francia, Croacia, Italia y Portugal, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva («el Comité de Hábitats»).
Los espacios incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de estas tres regiones forman parte de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad en la Unión. A fin de seguir avanzando en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, y en el marco de la adaptación dinámica de dicha red, las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan periódicamente.
Entre el 17 de septiembre de 2021 y el 30 de enero de 2022, los Estados miembros propusieron lugares de importancia comunitaria adicionales de las tres regiones biogeográficas mencionadas. Asimismo, comunicaron cambios en la información contenida en la lista de lugares de importancia comunitaria de estas regiones.
Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica, macaronésica y mediterránea, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias. El artículo 4, apartado 4, y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE son aplicables a los nuevos lugares incluidos en la lista.
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