Legislación: Conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo
Legalimentaria
27 de febrero, 2024
Se fijan en la presente orden ministerial los periodos de cierre de cuatro semanas ininterrumpidas en cada una de las zonas del litoral español
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Se ha publicado la Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En este Reglamento se regula el denominado «mecanismo de compensación», el cual establece una serie de medidas que pueden cumplirse para poder obtener días de pesca adicionales en 2024. Entre estas medidas, se siguen teniendo en cuenta los cierres de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, como importantes para la protección de los reproductores de las poblaciones de merluza europea. Dichas zonas también se tendrán en cuenta para los patrones espaciales de distribución de los reproductores, incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m. Estos períodos de veda temporal de pesca deben ser de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
En el caso de España, y a pesar de que ya cumple con esta condición por la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, se han recibido solicitudes por parte del sector pesquero y algunas comunidades autónomas para modificar puntualmente las fechas de estos cierres, con el fin de que estas paradas se adapten mejor a las circunstancias particulares de la flota, a la vez que se sigue protegiendo a la población de merluza para su mejora biológica.
Por consiguiente, se fijan en la presente orden ministerial los periodos de cierre de cuatro semanas ininterrumpidas en cada una de las zonas del litoral español. En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
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