Alejandro Negro y Pablo Tena: "El registro de contratos alimentarios"
Cuatrecasas
23 de julio, 2023
El plazo transitorio para la inscripción de los contratos expiró el pasado 30 de junio de 2023
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Alejandro Negro, consejero, y Pablo Tena, asociado
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, exigido por la Ley 12/2013 (“Ley de la Cadena Alimentaria”).
El registro de contratos alimentarios tiene como finalidad proporcionar a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) la información necesaria para que lleven a cabo sus funciones de inspección y control de los contratos alimentarios, sus modificaciones, así como anexos e información complementaria.
El registro tiene carácter digital y confidencial, cuyo contenido solo podrán acceder las autoridades competentes para las funciones arriba señaladas. En este sentido, los contratos objeto de inscripción no podrán ser accesibles a terceros y, además, el propio registro no tratará aquellos datos personales que vengan en estos contratos.
- Sujetos obligados:
El artículo 4 del Real Decreto enumera a los sujetos obligados a realizar la inscripción. En este sentido, son sujetos obligados:
· El comprador de la cadena alimentaria y, en su caso, el integrador, en aquellos contratos de integración que se celebren.
· Los primeros compradores de leche cruda.
Los compradores podrán cumplir esta obligación a través de lo que el Real Decreto define como representantes legales del sujeto obligado y las personas autorizadas, según lo previsto en los artículos 11, 12 y las definiciones del art. 3.2.b) y c).
Se trata en ambos casos de personas físicas señaladas para que los sujetos obligados puedan inscribir y consultar sus contratos alimentarios.
Por el contrario, no estarán obligados a registrar los contratos alimentarios (i) cuando se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios en virtud del segundo párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto y, (ii) las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda de sus socios según el artículo 8 de la Ley 12/2013.
- Contratos objeto de inscripción:
Los contratos que obligatoriamente deben inscribirse en el registro son:
· Los contratos alimentarios que se suscriban entre los sujetos obligados a la Ley de la Cadena Alimentaria y los productores primarios y las agrupaciones de éstos.
· Los contratos de integración, según se definen en la Ley de la Cadena Alimentaria.
· Los contratos de primera compra de leche cruda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2019.
Del mismo modo, el Real Decreto establece la inscripción obligatoria de los anexos, modificaciones, así como la información complementaria al contrato.
- Plazo para la inscripción de los contratos:
En relación con los plazos de inscripción de los contratos, el Real Decreto establece que deben inscribirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el registro deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Si bien el Real Decreto establecía un plazo transitorio para la inscripción de los contratos, este expiró el pasado 30 de junio de 2023, por lo que todos los contratos objeto de inscripción que fuesen formalizados con anterioridad al 30 de junio de 2023 deben estar debidamente inscritos. La falta de cumplimiento de lo anterior es considerada como leve, salvo que se produzca un segundo incumplimiento en el que la infracción será considerada como grave.
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