La evocación en las denominaciones de origen: el caso del "queso manchego"
Cuatrecasas
18 de septiembre, 2019
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El pasado mes de mayo de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en asunto C-614/17, respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunal Supremo en relación con el procedimiento iniciado en el año 2012 por la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego (“Consejo Regulador”).
El procedimiento principal se remonta al año 2012, donde el Consejo Regulador inició acciones encaminadas a que se declarara la infracción de la Denominación de Origen Protegida (“DOP”) “Queso Manchego” por entender que los signos empleados por la parte demandada suponían una evocación para el consumidor medio, infringiendo así el artículo 13 del Reglamento 510/2006, actual Reglamento 1151/2012, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (el “Reglamento”).
Hay que tener en cuenta que la parte demandada no había actuado con especial cautela, en concreto: (i) comercializaba quesos que no estaban amparados por la DOP Queso Manchego; (ii) las etiquetas estaban compuestas por elementos gráficos consistentes en molinos de viento propios de Castilla la Mancha y ganado ovino; (iii) las etiquetas también contenían una figura mundialmente conocida y derivada de la literatura española, la del caballero andante Don Quijote de la Mancha, cabalgando a lomos de su caballo Rocinante; y (iv) las etiquetas incorporaban el elemento denominativo “Quesos Rocinante”.
El Consejo Regulador vio desestimadas sus pretensiones no solo en sede del Juzgado de lo Mercantil de la ciudad de Albacete, sino también ante su Audiencia Provincial. El fallo seguía la misma línea en ambas instancias: se consideró que los elementos gráficos (molino y ganado) así como los elementos denominativos (Quesos Rocinante) no eran...
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Entrevista completa publicada en Revista Alimentaria 506
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