Legislación: Azúcares de pulpa de cacao como nuevo alimento
Legalimentaria
11 de noviembre, 2020
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Se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1634 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 2020 por el que se autoriza la comercialización de azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/206 de la Comisión autorizó la comercialización de pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, y modificó la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.
El 22 de noviembre de 2019, la empresa Cabosse Naturals NV («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para comercializar en la Unión azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) como nuevo alimento.
El solicitante pide que los azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) sean usados como ingrediente destinado a la población en general.
La Comisión considera que no es necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria lleve a cabo una evaluación de la seguridad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283.
Los azúcares obtenidos a partir del jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. mediante secado o purificación son idénticos a los azúcares naturalmente presentes en la pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) y consisten principalmente en glucosa y fructosa, que tienen un largo historial de uso seguro en los alimentos, por lo que su autorización no alteraría las consideraciones de seguridad que justificaron la autorización del jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. como alimento tradicional.
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