Legislación: novedades en modelos de certificados zoosanitarios

Legalimentaria

5 de enero, 2021


Se han publicado dos nuevos Reglamentos de Ejecución. En primer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial
 relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) nº 599/2004, los Reglamentos de 
Ejecución (UE) nº 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.

El artículo 168, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/429, establece normas relativas a la información que ha de recoger el certificado zoosanitario que debe acompañar a las partidas de productos de origen animal proce­dentes de animales terrestres en los desplazamientos dentro de un Estado miembro o de un Estado miembro a otro, y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen esas normas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer modelos de certificados zoosanitarios para tales desplazamientos de productos de origen animal que han sido producidos o transformados en establecimientos, empresas alimentarias o zonas que están sujetos a medidas de emergencia o restricciones de desplazamiento.

Las normas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, incluyen requisitos zoosanitarios, pero también normas en el ámbito de la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales, entre otras. En aras de la claridad jurídica, y a fin de minimizar la carga administrativa durante la expedición de los certificados, el presente Reglamento debe incluir los certificados zoosanitarios que debe firmar el veterinario oficial, los certificados oficiales que debe firmar el agente certificador y los certificados zoosanitarios-oficiales que debe firmar el veterinario oficial o el agente certificador, con respecto a mercancías concretas.

El Reglamento (UE) 2017/625 establece que el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) debe permitir la producción, el manejo y la transmisión, incluso en forma electrónica, de los certificados oficiales. Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, el sistema informático veterinario integrado (Traces) es el componente del SGICO que permite que la producción de certificados se lleve a cabo por vía electrónica, evitando así posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con los certificados zoo­sanitarios, los certificados oficiales o los certificados zoosanitarios-oficiales. Para ello, el presente Reglamento debe establecer modelos normalizados de certificados oficiales que sean compatibles con Traces.

El segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008.

Los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento deben contener las garantías oportunas para asegurar que las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que entran en la Unión y se desplazan dentro de la Unión no plantean un riesgo significativo para la salud animal o pública. Dichas garantías dependen, entre otras cosas, de las enfermedades pertinentes enumeradas en el artículo 5 y en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, así como de su catego­ rización con arreglo al artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento y al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión.


Los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión y la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos deben contener datos de la partida e información zoosanitaria específica certificada por un veterinario oficial. En el caso de los desplazamientos dentro de la Unión, los modelos de certificados zoosanitarios deben contener también una parte destinada a registrar los controles oficiales realizados durante dichos desplazamientos y en el lugar de destino, así como los resultados de esos controles oficiales.

Dado que el Reglamento (UE) 2016/429 es aplicable con efectos a partir del 21 de abril de 2021, los dos nuevos Reglamentos de Ejecución también deben ser aplicables a partir de esa fecha.


 

 

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