Legislación. Programa plurianual del control de residuos y plaguicidas en los alimentos

Legalimentaria

2 de abril, 2019


Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de resiudos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo y en particular su artículo 29 apartado 2, considerando, entre otros puntos, lo siguiente:

  1. Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas analizados.
  2. Cuando la definición de residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos, o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.
  3. Por lo que respecta los métodos de residuo único, los Estados miembro pueden cumplir sus obligaciones de ánalisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.
  4. A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembro deben presentar la infomación relativa al año civil anterior.
  5. Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derorgar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555. No obstante, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2019.
  6. Las medidas previstas en presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permante de Vegetales, Animales, Alimentación y Piensos.

El Reglamento establece que durante los años 2020, 2021 y 2022 los Estados miembro tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I. El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.

El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria, mientras que el proceso de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE. Toda las muestras incluidas las de los alimentos de lactantes y niños de corta edad, serán evaluadas en relación con los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones de fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE. Cuando dichos alimentos puedan consumirse tanto tal como se venden como reconstituidos, los resultados se comunicaran en relación con el producto tal como se vende, no reconstituido.

También se establece que los Estados miembro presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2020, 2021, 2022 a más tardar el 31 de agosto de 2021, 2022, 2023, respectivamente. Estos resultados se presentarán en el formato electrónico de notificación establecido por la EFSA.

Si la definición del residuo del plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción, los estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición del residuo de los analisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que haya sido medidos individualmente.

Aunque queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2019, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2020.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

 

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