Marta López-Tarazona Hidalgo
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El pasado 15 de abril de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 315/2025, una normativa que establece medidas para fomentar una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos de España. Este Real Decreto responde a la creciente preocupación por la malnutrición y la obesidad infantil, así como a la necesidad de integrar criterios de sostenibilidad en la oferta alimentaria escolar.
La malnutrición y la obesidad infantil son problemas de salud pública que afectan a un porcentaje significativo de la población infantil en España. Según el "Estudio ALADINO 2023", un 15,9 % de los niños de 6 a 9 años tienen exceso de peso, de los cuales un 20,2 % presentan sobrepeso, y un 15,9 % sufren de obesidad. Estas cifras son aún más alarmantes en entornos familiares con menores ingresos. La Convención sobre los Derechos del Niño y las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea subrayan la necesidad de adoptar medidas para garantizar el acceso a alimentos seguros y nutricionalmente adecuados.
Este Real Decreto tiene como objetivo principal garantizar una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos. Para ello, se establecen criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en estos centros. La normativa se aplica a centros educativos públicos, concertados y privados que imparten educación infantil, primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio.
La normativa establece que la oferta de alimentos y bebidas en los comedores escolares debe estar compuesta fundamentalmente por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución. Se prioriza el consumo de hortalizas, legumbres, cereales integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, así como un consumo moderado de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo. Al menos el 45 % de las raciones de frutas y verduras deben ser de temporada y deben ofrecerse diariamente. Finalmente, el 5 % del total del coste de adquisición de alimentos debe ser de producción ecológica.
Además, se introducen medidas para reducir la generación de residuos y el desperdicio alimentario, así como para fomentar el uso de técnicas culinarias más saludables como el horno, vapor, hervido y plancha. El aceite utilizado para aliñar las ensaladas debe ser aceite de oliva virgen o virgen extra, y se debe utilizar sal yodada en cantidades reducidas, sustituyéndola por especias como alternativa.
El Real Decreto prohíbe la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en las máquinas expendedoras y cafeterías de los centros educativos. También se prohíbe la venta de productos envasados con un alto contenido en cafeína. Las máquinas expendedoras no deben estar ubicadas en zonas accesibles para el alumnado de infantil y primaria, y no deben disponer de publicidad de ningún alimento o bebida.
Los menús escolares deben ser equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y deben ser supervisados por profesionales con formación en nutrición humana y dietética. La estructura de los menús se basa en la tradición culinaria española, con una frecuencia de consumo recomendada para diferentes grupos de alimentos. Por ejemplo, se deben ofrecer de una a dos raciones de legumbres por semana, y tanto el arroz como la pasta, preferiblemente integrales, se deben ofrecer una vez por semana. El consumo de pescados deberá incluirse en los menús entre una y tres veces por semana, mientras que el de carne se limita a un máximo de tres raciones a la semana, con un máximo de una ración de carne roja y dos raciones de carne procesada al mes.
Los centros educativos deben disponer de menús especiales para el alumnado con alergias, intolerancias alimentarias u otras enfermedades, así como para aquellos que lo requieran por motivos éticos o religiosos. Además, los centros deben informar a las familias de la planificación mensual de los menús, proporcionando detalles sobre los platos, técnicas culinarias, salsas, guarniciones y alérgenos presentes en cada uno de los platos.
Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto, en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. El incumplimiento de la normativa podrá ser objeto de sanción, con multas que oscilan desde los 5.000 euros por infracciones leves hasta los 600.000 euros en casos de infracciones muy graves.
En conclusión, el Real Decreto 315/2025 es muestra de la importancia de la promoción de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos de España. Al establecer criterios claros y específicos para la oferta alimentaria escolar, la normativa busca no solo mejorar la salud y el bienestar de los escolares, sino también fomentar una cultura de sostenibilidad y responsabilidad ambiental desde una edad temprana.