Desde Bruselas: Las normas de comercialización de los productos agroalimentarios serán actualizadas en pro de la sostenibilidad
Irene Quintela/Bruselas
26 de abril, 2023
La revisión afectará a frutas, hortalizas, zumos, confituras, miel, aves de corral y huevos, entre otros
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La Comisión Europea acaba de proponer que las normas de comercialización de varios productos alimentarios sean revisadas para satisfacer mejor las necesidades de los consumidores y en aras de su sostenibilidad. Entre otros productos, se revisarán las normas relativas a frutas y hortalizas, zumos y confituras de frutas, miel, aves de corral y huevos.
Propuestas
Entre las propuestas del ejecutivo comunitario se encuentran la revisión de las normas del etiquetado de origen, que han de ser más claras y obligatorias para la miel, los frutos de cáscara y los frutos secos, los plátanos maduros, y las frutas y hortalizas acondicionadas, transformadas y cortadas, como las hojas de ensalada envasadas. El país o los países de origen deberán figurar en la etiqueta, lo que aumentará la transparencia para los consumidores y debería servir para promover la producción de estas mercancías en la UE.
Las revisiones propuestas también afrontan la cuestión de los residuos alimentarios y de envases. Por ejemplo, las frutas y hortalizas con defectos externos, pero aptas para el consumo local o directo (conocidas como frutas y hortalizas “feas”), quedarán exentas del cumplimiento de las normas de comercialización. Su valorización en su estado “fresco” podría ofrecer a los consumidores más oportunidades de comprar frutas y hortalizas frescas a precios más económicos y beneficiar a los productores de las cadenas de distribución cortas. Algunos productos afectados por catástrofes naturales u otras circunstancias excepcionales también podrían venderse si su consumo es seguro.
En cuanto al envasado, los productos destinados a la donación podrán quedar exentos de los principales requisitos de etiquetado, lo que reducirá la burocracia y las etiquetas, facilitando así los compromisos de los operadores en materia de donaciones.
Los zumos de frutas podrán llevar la mención “sin azúcares añadidos” para distinguirlos de los néctares de frutas. Una característica de los zumos de frutas, y que los consumidores no conocen, es que no pueden, por definición, contener azúcares añadidos. Además, los zumos de fruta reformulados podrían indicar en su etiqueta "zumo de frutas con azúcar reducido” y el “zumo de coco” podría pasar a denominarse “agua de coco” para adaptarse a los gustos de los consumidores.
El contenido de fruta de las confituras pasará de 350 a 450 gramos como mínimo (y 550 gramos en el caso de aquellas de calidad extra) por kilo de producto acabado. Gracias al aumento del contenido de fruta, se ofrecerán productos con menos azúcares libres y más fruta que ahora.
El término «marmalade», autorizado hasta ahora únicamente para las confituras de cítricos, se permitirá para todas las confituras a fin de adaptar la denominación del producto a la que se utilice localmente en mayor medida.
Con respecto a los huevos, su mercado se realizará directamente en la explotación, lo que mejorará su trazabilidad. Por otra parte, los paneles solares podrán utilizarse en zonas al aire libre destinadas a la producción campera de huevos, lo que estimulará un mayor suministro de energía procedentes de fuentes renovables.
Próximas etapas
Las propuestas relativas a frutas y hortalizas frescas, huevos y aves de corral se refieren a actos delegados y de ejecución. Los textos podrán ser objeto de observaciones del público durante un mes y, posteriormente, se adoptarán y enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo para un período de control de dos meses. La Comisión los publicará al final de este procedimiento.
Las propuestas relativas a las confituras, “marmalades”, zumos de frutas y miel se incluyen en las Directivas, que seguirán el proceso colegislativo ordinario del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su publicación y entrada en vigor.
Simultáneamente, la Comisión va a enviar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a la adopción de nuevas normas de comercialización para la sidra y la perada, y sobre el etiquetado del origen de las legumbres. En la actualidad no se aplica a estos productos ninguna norma de comercialización del Reglamento sobre la organización común de mercados.
Contexto
A lo largo de la última década, los mercados de productos alimenticios han evolucionado considerablemente, impulsados por la innovación, y también por cambios en las preocupaciones de la sociedad y en la demanda de los consumidores.
Las nuevas propuestas garantizarán que, en consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las normas de comercialización puedan contribuir a la promoción y adopción de productos sostenibles, al tiempo que satisfacen las nuevas necesidades de los consumidores y los agentes económicos.
Para poder comercializarse en los mercados de la UE y venderse a los consumidores, la mayoría de los productos agroalimentarios deben cumplir las normas de comercialización de la UE o las normas establecidas a escala internacional. Las normas de comercialización se refieren a las cualidades externas de los productos y a las calidades no visibles resultantes de determinados procesos de producción, tales como el contenido de fruta en las confituras. Se aplican por igual tanto a los productos de la UE como a los productos importados.
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